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¿Qué edificios están obligados a tener un Plan de Autoprotección?

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La norma de autoprotección entra dentro de los requerimientos de seguridad laboral control de riesgos de las empresas, desde PYMES hasta grandes plantas industriales. Cualquier tipo de empresa o institución cuyas actividades puedan originar una situación de emergencia deben disponer de medidas y plan de emergencia, y aquellas indicadas en la norma de elaborar un Plan de Autoprotección, así lo dicta el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. En este artículo, explicaremos qué edificios están obligados a elaborar un plan de autoprotección.

Esta norma básica de autoprotección surge como otra de las herramientas para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales y enfocada a la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

El plan de autoprotección es obligatorio para aquellas actividades recogidas en la norma básica de autoprotección el BOE, cambiando los requisitos dependiendo del sector. Se trata de un documento amplio, que consta de nueve capítulos, y comprende el contenido mínimo del plan de emergencias junto con otros aspectos normativos.

La norma básica de autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

¿Qué es el plan de autoprotección?

Un plan de autoprotección pretende conseguir la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de dichos riesgos, así como los medios de protección y medidas de actuación en caso de producirse una situación de emergencia.

Este documento recoge igualmente las  medidas apropiadas que habría que tomar en las diferentes situaciones de emergencia que se pudieran producir en dicha instalación bajo responsabilidad del titular de la actividad. Todo ello teniendo en cuenta que su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

¿Cómo se realiza un plan de autoprotección?

A la hora de poner en marcha un plan de autoprotección es muy importante tener en cuenta una serie de factores. En primer lugar, este documento que parece un mero trámite debe ser realizado por un técnico competente. Este se encargará de realizar un análisis completo de los aspectos de la autoprotección en el establecimiento o edificio, recopilar los datos conforme a la legislación vigente y proceder a su implementación en el plan.

Una vez que el profesional cualificado haya realizado el documento deberá ser presentado en los organismos preceptivos, como el servicio de bomberos o protección civil.

En resumen, un plan de autoprotección analiza las circunstancias de un edificio o institución y establece las diferentes actuaciones encaminadas a la autoprotección y emergencias. igualmente es una herramienta de información para los servicios de emergencia que les indica las características del establecimiento para facilitar su actuación en una emergencia.

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¿Quién está obligado a elaborar un plan de autoprotección?

Según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, la presente Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En el Anexo I del RD 393/2007 se especifica el catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección. Los edificios o instituciones que están obligados a elaborar un plan de autoprotección son los siguientes:

Actividades sanitarias

Dentro de este campo están incluidos:

  • Hospitales
  • Clínicas
  • Sanatorios
  • Residencias geriátricas
  • Centros de hospitalización 24 horas

Actividades docentes

Dentro de este campo están englobados:

  • Escuelas infantiles
  • Centros de formación profesional
  • Colegios
  • Institutos
  • Universidades

Actividades residenciales públicas

Dentro de este campo están incluidos:

  • Hoteles
  • Hostales
  • Residencias
  • Pensiones
  • Apartamentos turísticos
  • Centros de día

Actividades de ámbito industrial o almacenamiento

Aquellos que mantienen actividades en las que están presentes sustancias peligrosas o con cargas de fuego ponderada con un riesgo intrínseco alto o al requerimiento de los diferentes estamentos de control.

Actividades comerciales, uso administrativo, de aparcamiento o vivienda

Dentro de este campo están englobados:

  • Grandes almacenes
  • Auditorios
  • Centros de administración pública
  • Parkings públicos y privados

Cualquier establecimiento o edificio con una altura de evacuación igual o superior a los 28 m de altura

Por norma general todos aquellos con 10 o más plantas incluida la planta baja o rasante.

Actividades al aire libre, eventuales o similares

  • Fiestas populares
  • Eventos multitudinarios
  • Conciertos

Se deberá tener en cuenta el carácter de norma básica por lo que cada comunidad autónoma o municipio con atributos de protección civil, establece los baremos para el requerimiento de plan de autoprotección.

En concreto, en Madrid es de aplicación normativa más restrictiva en cuanto a la exigencia del plan, en este caso, a través de la Ordenanza de Protección Contra Incendio de Madrid (OPI).

Igualmente debemos recordar la obligación de establecer un plan de emergencia para todas las actividades según la normativa de riesgos laborales.

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