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Normativa sobre prevención de incendios y autoprotección en edificios de gran altura

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Hace unas semanas ardieron las últimas plantas de un emblemático edificio en el distrito de Hortaleza, un hecho que ha incrementado la preocupación por el cumplimiento de normativa prevención de incendios y autoprotección en edificios de gran altura (más de 28 metros). En Lasser te explicamos la situación en el artículo de hoy.

Nuestro departamento de seguridad y planes de autoprotección ha recopilado la información más relevante para conocer la situación actual de este tipo de edificios y la responsabilidad normativa que deben conocer y cumplir los responsables y representantes de la propiedad.

Código Técnicos de la edificación

Según el Código Técnico de la Edificación, la Norma Básica de la Edificación u otras normativas aplicables según fecha de construcción, estos edificios deben disponer de medidas especiales de protección.

Artículo 1. Objeto

1. El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.

2. El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

Los documentos fundamentales DBSI y DBSU son aplicables en la construcción del edificio y en las reformas que impliquen modificaciones estructurales o cambios de uso de los mismos.

La obligatoriedad de instalación de estos elementos, en principio, viene dado según la fecha de construcción del edificio, lo que no es óbice para la necesidad de implementación de medidas necesarias en la actualidad que en su momento no eran requeridas.

Desde nuestra división de seguridad recomendamos la adopción gradual de estas medidas hasta equiparar sus instalaciones a los requerimientos normativos actuales, proporcionando el apoyo consultivo necesario para la realización de estas adaptaciones.

Plan de Autoprotección

La normativa actual de aplicación independientemente de la fecha de construcción del edificio, requiere la elaboración de un Plan de Autoprotección para edificios con una altura de evacuación superior a los 28 m, lo que corresponde normalmente a edificios de entre 9 y 10 alturas y superiores.

El Plan de Autoprotección es un estudio pormenorizado del edificio y sus características elaborado según la Norma Básica publicada en el R.D. 393/2007. Entre los puntos que se desarrollan se incluye la elaboración del Plan de Evacuación del edificio y procedimientos en caso de emergencia.

Una segunda normativa aplicable a todo aquel edificio que requiera Plan de Autoprotección es el Decreto 74/2017 de funcionamiento del Registro de Datos de PAP, mediante el cual se elabora un documento inscripción de las características del edificio y del plan y un documento de uso para los servicios de bomberos con el que pueden acometer las primeras medidas en caso de incendio.

Ordenanza de prevención de Incendios de Madrid y su aplicación edificios en altura

Otra norma que afecta a la prevención de incendios y autoprotección en edificios de gran altura es esta ordenanza, que establece las condiciones de seguridad contra incendios en los edificios de Madrid y es aplicable en todos aquellos casos o circunstancias no contempladas por el Código Técnico.

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Existe una resolución de 3 de abril de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción para la gestión y tramitación de los expedientes de licencias urbanísticas, en las que se establecen requerimientos documentales para la concesión de esas licencias, y entre la que se incluye la aportación del Plan de Autoprotección cuando sea exigible según el RD 393/2007.

Norma Básica R.D. 393/2007

REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes.

Obligatoriedad según Anexo 1 punto 2

Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

DECRETO 74/2017. Creación y regulación del funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid

Este decreto es otra obligación anexa a las anteriores normas. Hemos hablado de este decreto en anteriores ocasiones en este blog, con motivo de su publicación.

Artículo 4 .- Ámbito de aplicación

1. El Registro de Datos de Planes de Autoprotección abarcará los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid que deban tener plan de autoprotección, según se regula en el Anexo I de “la Norma Básica de Autoprotección”.

Artículo 6 .- Plazos de inscripción

1. La solicitud de inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección se deberá cursar en el plazo de tres meses desde que se haya iniciado la actividad.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Por último, aunque no por ello menos importante, se deberá tener en cuenta la normativa que afecta a trabajadores internos y externos y establece la obligatoriedad de formar, informar y mantener la seguridad de los trabajadores a todos los niveles incluida seguridad contra incendios y autoprotección

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y Evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando Periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

 

 

Sanciones aplicables

El incumplimiento de disposición del Plan de Autoprotección se encuentra regulado por la citada norma Básica. Incluimos el artículo:

Artículo 9.  Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección será sancionable por las administraciones públicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, las correspondientes Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección.

El primer requerimiento suele ser de presentación en un plazo de menos de 2 meses con información de multa de 3.000 € a 30.000 €.

Otrosí es la interpretación que puedan hacer las entidades de seguro frente a la carencia de un requisito legal en un incidente que no vamos a valorar aquí.

El papel de los administradores de fincas

Los administradores tienen una importante labor de comunicación y gestión de la normativa que afecte a la propiedad, dando conocimiento sobre las obligaciones legales de los inmuebles a sus administrados.

En este sentido, nuestro equipo del departamento de Planes de Seguridad puede apoyar la comunicación de estos puntos y normativas, así como la explicación de las exigencias normativas requeridas para ayudar a su cumplimiento.

En Lasser nos podemos ocupar de todo el proceso para facilitar y apoyar la gestión de los administradores de fincas en Madrid, ofreciéndoles la elaboración del Plan de Autoprotección e inscripción en el Registro de Datos de PAP, amparados en el buen hacer y experiencia de nuestro personal cualificado.

Expertos en planes de autoprotección

Nuestro departamento de seguridad te puede ayudar con la creación, registro o aplicación de tu plan de autoprotección en estos edificios y en cualquier otro que deba cumplir con las diferentes legislaciones con profesionales habilitados y homologados ( Dirección de Seguridad con TIP del Ministerio del Interior, Titulación Universitaria y cualificados para la elaboración de PAP, entre otros…).

Recuerda que no solo las administraciones públicas, sino los organismos de control autorizado o los seguros te van a pedir este tipo de planes, también estamos hablando de la propia y necesaria seguridad de los ocupantes del inmueble. Sabemos que el coste en perdidas humanas y materiales puede ser muy alto, por lo que es siempre buena idea anticiparse y actuar de la mano de nuestros profesionales.

Llama al 900 321 111 o completa un formulario de contacto y estudiaremos tu caso sin compromiso.