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Un nuevo Decreto de la Comunidad de Madrid obliga a registrar los Planes de Autoprotección antes del 29 de noviembre

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La Comunidad de Madrid ha creado el registro de datos de los Planes de Autoprotección vigentes en toda la región, como consecuencia del nuevo Decreto 74/2017 del pasado 29 de agosto. ¿Esto en qué se traduce? En la obligatoriedad del registro de los planes existentes en un Registro oficial de la Comunidad de Madrid antes del próximo 29 de noviembre. Si no sabes si cumples con la ley, llámanos y te informamos GRATIS.

Según el RD 393/2007 todos los establecimientos, centros, espacios, instalaciones y dependencias reguladas por el mismo y que realicen actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben de contar con planes de autoprotección y además están obligados a su registro antes del próximo 29 de noviembre de 2017.

En caso de tratarse de la inscripción de datos de actividades puntuales tales como conciertos, actos religiosos, festivales, espectáculos, fiestas de fin de año y eventos similares que requieran Plan de Autoprotección, específico para dicha actividad, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección, en todo caso, un mes antes del inicio de dicha actividad, sin perjuicio de la necesaria verificación de su contenido por el órgano competente, conforme al párrafo anterior.

Tres meses, plazo para registrarlo tras inicio de la actividad

Con este Decreto se marca la obligatoriedad de registrar los datos fundamentales del establecimiento, así como sus características generales de la instalación, estructura, medidas de protección, instalaciones técnicas, prevención contra incendios, etc.

La solicitud de inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección así como la presentación del informe de datos, planos y demás documentación requerida, se deberá de realizar en el plazo de tres meses desde la aprobación de la norma. Es decir, antes del 29 de noviembre de 2017 deberás haber registrado el Plan de Autoprotección.

Las empresas que necesitan de un plan de autoprotección según el R.D 393/2007 pueden ser requeridas por diversas vías a mostrar este documento antes de la concesión de la licencia de actividad o posteriormente a la misma.

¿Qué ocurre si no registro mi Plan de Autoprotección?

Te expondrás a una sanción grave administrativa que podría conllevar el cierre de tu instalación y el cese de la actividad.

Además, en caso de siniestro o incidencia en tu instalación, tus coberturas de seguros podrían verse comprometidas, lo que significaría que asumirías las consecuencias de forma directa tras la invalidez de las pólizas contratadas.

¿Necesitas actualizar tu Plan de Autoprotección? Te podemos ayudar

En Lasser te podemos elaborar la documentación necesaria, realizar el registro del plan y actualizarlo según dicta la norma si tienen más de 3 años o crearlo si aún no lo tienes.

Contamos para ello con expertos acreditados que te ayudan en la creación el plan de autoprotección y adaptación a la nueva normativa vigente desde finales de agosto. Es momento de poner medidas si no cuentas con tu plan debidamente actualizado o registrado.

Nuestros expertos te ayudarán con todos los trámites y si necesitas crear, modificar o mejorar tu Plan de Autoprotección, serás asesorado por especialistas en materia legal y del ámbito de la seguridad.

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