Realización de Reformas de OCA de Electricidad en Comunidades
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Electricistas expertos en revisiones OCA en Madrid
La normativa marca que los Organismos de Control Autorizado, más conocidos como OCA, deben realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas nuevas o existentes, a fin de garantizar la seguridad de la instalación y de las posibles reformas de Electricidad.
Existen dos tipos de inspecciones que pueden realizar las OCA, la inspección inicial que será la que se realiza antes de la puesta en marcha de una instalación y la inspección periódica que es aquella que se realiza periódicamente después de la puesta en marcha.
Estas inspecciones también pueden ser realizadas a petición de la Administración (municipal, autonómica o estatal). ACTUALIZACIÓN: Desde abril de 2019, La Comunidad de Madrid aprobó el decreto que endurece el criterio de revisión y si tu comunidad cuenta con más de 16 viviendas, deberás superar está inspección periódica cada 10 años.
Lasser puede ayudarle con su reformas de OCA de Electricidad, si un organismo de control autorizado le ha pedido realizar una subsanación de la instalación.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente (REBT) determina que el régimen de inspecciones a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor.
El régimen de inspecciones se regula en la ITC-BT-05 del citado REBT, en la cual se establece la obligación de realizar una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
Dado que el REBT entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 18 de septiembre de 2003 y el decreto 17/2019 todos los edificios de más de 16 viviendas o de una más potencia total instalada superior a 100 kW deben ser objeto de una inspección de sus instalaciones eléctricas comunes. Puede leer las instrucciones para la realización de Inspecciones periódicas publicada en el BOCM.
Según la norma vigente, deben pasar la OCA de Electricidad las siguientes instalaciones:
Serán objeto de inspecciones periódicas cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW o con más de 16 viviendas.