Certificado energético para viviendas y locales en Madrid

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Empresa de electricidad y gestión de Certificado Energético de viviendas en Madrid

¿EN QUÉ CONSISTE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

El certificado energético es un documento donde podrá comprobar el comportamiento energético de una vivienda, local comercial o edificio. Especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del edificio.

De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler».

Medir la eficiencia energética

La eficiencia energética de una vivienda es la energía necesaria para cubrir las necesidades de la misma en unas condiciones normales de ocupación y rendimiento.

Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado energético que indique su eficiencia (consumo de energía), la norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

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El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios el día 1 de junio de 2013, por lo cual, todos los locales, edificios, de obra nueva al igual que los de segunda mano que se quieran vender o alquilar deberán tenerlo obligatoriamente.

El objetivo de la Unión Europea es reducir el consumo energético en un 20% en 2020 y en julio de 2011 se ha aprobado una propuesta de Directiva con nuevas medidas.

La eficiencia energética se convierte en la mayor “fuente de energía”, mayor que el petróleo y que las energías renovables y por tanto en la principal herramienta para cumplir estos objetivos y se hace especialmente necesaria en España, país especialmente vulnerable por su una gran dependencia energética (75%) y una alta intensidad energética (esto es, el consumo de energía por unidad de PIB), a pesar de su mejora en los últimos años.

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Preguntas Frecuentes sobre Certificado Energético en Madrid

Es el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89 de 13 de abril de 2013).

Se aplica a:

  1. Los edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.

Los certificados de eficiencia energética, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, serán suscritos por cualquier técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos). No es preciso que estén colegiados.

Corresponderá a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, mediante Orden conjunta, determinar otras cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación.

No existen tarifas oficiales. El precio lo fija el técnico competente al que se haya contratado para realizar el trabajo.

La etiqueta de eficiencia energéticase podrá descargar transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado correspondiente, en la web de la Comunidad de Madrid relativa a emisión de  etiqueta de eficiencia energética.

A partir del 1 de junio de 2013.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas regula el procedimiento para que el promotor, o propietario, en su caso, presenten, de forma telemática el correspondiente certificado de eficiencia energética. Se podrá presentar de forma presencial en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de su presentación telemática.

Los certificados de eficiencia energética deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En la Orden que publique la Comunidad de Madrid conel procedimiento para presentación de los certificados, se incluirán los modelos. Este es un ejemplo de modelo.

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años.

Sí. Será público una vez que la Dirección General de Industria, Energía y Minas habilite la plataforma necesaria para poder realizar este tipo de consultas.

Para acceder al trámite online de comunicación de los certificados de eficiencia energética se podría optar por:

 a) En la página de inicio www.madrid.org, en la parte superior derecha, hay un buscador en el que si se introduce el texto “certificado edificio” los dos primeros resultados que se obtienen son:

  •  El procedimiento para edificios de nueva construcción
  •  El procedimiento para edificios existentes

 b) En la página de inicio www.madrid.org,  acceder al desplegable “Gobierno Regional”, seleccionar “Consejería de Economía y Hacienda”. Acceder al desplegable “Servicios y trámites” y pinchar la opción “Comunicaciones y declaraciones”del apartado Trámites. Seleccionar como organismo la D.G. de Industria, Energía y Minas y ahí los dos primeros resultados son:

  •  El procedimiento para edificios de nueva construcción
  •  El procedimiento para edificios existentes

 c) Acceder a la página de inicio de www.madrid.org, desplegar en la pestaña de la parte superior derecha “Servicios al ciudadano” y seleccionar la opción “Gestiones y trámites”. En esa página, desplegar “Procedimientos y trámites” y seleccionar “Buscar trámites”, con la opción Tipo de Trámite “comunicaciones y declaraciones” y la opción “Tramitables por internet”. Los dos primeros resultados que se obtienen son:

  •  El procedimiento para edificios de nueva construcción
  •  El procedimiento para edificios existentes

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