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Técnicos autorizados para realizar certificaciones energéticas en Madrid
O si lo prefieres llámanos GRATIS al
900 321 111
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El certificado energético es un documento donde podrá comprobar el comportamiento energético de una vivienda, local comercial o edificio. Especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del edificio.
De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler».
La eficiencia energética de una vivienda es la energía necesaria para cubrir las necesidades de la misma en unas condiciones normales de ocupación y rendimiento.
Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado energético que indique su eficiencia (consumo de energía), la norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios el día 1 de junio de 2013, por lo cual, todos los locales, edificios, de obra nueva al igual que los de segunda mano que se quieran vender o alquilar deberán tenerlo obligatoriamente.
El objetivo de la Unión Europea es reducir el consumo energético en un 20% en 2020 y en julio de 2011 se ha aprobado una propuesta de Directiva con nuevas medidas.
La eficiencia energética se convierte en la mayor “fuente de energía”, mayor que el petróleo y que las energías renovables y por tanto en la principal herramienta para cumplir estos objetivos y se hace especialmente necesaria en España, país especialmente vulnerable por su una gran dependencia energética (75%) y una alta intensidad energética (esto es, el consumo de energía por unidad de PIB), a pesar de su mejora en los últimos años.
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¿Qué normativa regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios?
Es el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89 de 13 de abril de 2013).
¿Cuál es el ámbito de aplicación del procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios?
Se aplica a:
¿Quién es el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, o de su parte, de registrarlo y de conservarlo?
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.
¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o de un edificio existente?
Los certificados de eficiencia energética, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, serán suscritos por cualquier técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos). No es preciso que estén colegiados.
Corresponderá a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, mediante Orden conjunta, determinar otras cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación.
¿Cuánto cuesta la emisión del certificado de eficiencia energética?
No existen tarifas oficiales. El precio lo fija el técnico competente al que se haya contratado para realizar el trabajo.
¿Cómo se obtiene la etiqueta de eficiencia energética?
La etiqueta de eficiencia energéticase podrá descargar transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado correspondiente, en la web de la Comunidad de Madrid relativa a emisión de etiqueta de eficiencia energética.
¿A partir de qué fecha es exigible que el promotor o propietario de un edificio o vivienda, ponga a disposición del comprador o arrendatario el certificado de eficiencia energética?
A partir del 1 de junio de 2013.
¿Existe un registro de certificados de eficiencia energética en la Comunidad de Madrid?
La Dirección General de Industria, Energía y Minas regula el procedimiento para que el promotor, o propietario, en su caso, presenten, de forma telemática el correspondiente certificado de eficiencia energética. Se podrá presentar de forma presencial en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de su presentación telemática.
¿Cuándo deben comunicarse al órgano competente los certificados de eficiencia energética?
Los certificados de eficiencia energética deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
¿Existe un modelo de certificado de eficiencia energética?
En la Orden que publique la Comunidad de Madrid conel procedimiento para presentación de los certificados, se incluirán los modelos. Este es un ejemplo de modelo.
¿Cuál es la validez de los certificados de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años.
¿Será público el inventario de edificios o partes de edificios que tengan registrado el certificado de eficiencia energética?
Sí. Será público una vez que la Dirección General de Industria, Energía y Minas habilite la plataforma necesaria para poder realizar este tipo de consultas.
¿Cómo acceder al trámite online?
Para acceder al trámite online de comunicación de los certificados de eficiencia energética se podría optar por:
a) En la página de inicio www.madrid.org, en la parte superior derecha, hay un buscador en el que si se introduce el texto “certificado edificio” los dos primeros resultados que se obtienen son:
b) En la página de inicio www.madrid.org, acceder al desplegable “Gobierno Regional”, seleccionar “Consejería de Economía y Hacienda”. Acceder al desplegable “Servicios y trámites” y pinchar la opción “Comunicaciones y declaraciones”del apartado Trámites. Seleccionar como organismo la D.G. de Industria, Energía y Minas y ahí los dos primeros resultados son:
c) Acceder a la página de inicio de www.madrid.org, desplegar en la pestaña de la parte superior derecha “Servicios al ciudadano” y seleccionar la opción “Gestiones y trámites”. En esa página, desplegar “Procedimientos y trámites” y seleccionar “Buscar trámites”, con la opción Tipo de Trámite “comunicaciones y declaraciones” y la opción “Tramitables por internet”. Los dos primeros resultados que se obtienen son: