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Cámaras de Seguridad en Comunidades de vecinos: Cosas que debes saber

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Las Cámaras de Seguridad en Comunidades de Vecinos son un elemento clave en la prevención de los delitos y vandalismo y una interesante prueba de cara a la denuncia de hechos de los que son testigo. Hoy, como expertos en su instalación y mantenimiento, te damos interesante información para orientarte en su adquisición.

¿Qué ventajas tienen las cámaras de seguridad para una comunidad?

Las comunidades pueden sufrir robos y destrozos de modo común ante un tránsito de personas no siempre controlado, con los correspondientes perjuicios para los vecinos. Una solución puede ser contar con un auxiliar de vigilancia, pero los costes de contratación de este servicio pueden suponen unos gastos fijos más elevados.

La otra opción, bien conocida en las últimas décadas y cada vez más en auge es el empleo de cámaras de seguridad que velen por la tranquilidad de los vecinos. Su labor es preventiva y de captación de pruebas, dado que lo habitual es que no haya una intervención directa ya que implicaría a personal homologado extra.

Las cámaras de videovigilancia son económicas comparadas con los costes de personal, si están bien colocadas son poco intrusivas para los vecinos, para asegurar que así sea así generar pruebas válidas en procesos judiciales o de seguros.

¿Es legal la captación de imágenes de vecinos?

Sí, siempre que haya sido aprobada en junta por el conducto reglamentario y su colocación garantice la privacidad de los vecinos y la inviolabilidad de sus domicilios. Una vez aprobado, si alguien pasa por las zonas de paso comunes pactadas por la empresa de seguridad y aprobadas por la comunidad, las llamadas zonas videovigiladas, será grabado.

También ha de informarse a los vecinos sobre la instalación y puesta en funcionamiento de la videovigilancia, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición aen la forma prevista por la ley. Deben colocarse carteles informativos a la entrada de cada acceso a estas zonas videovigiladas.

La visualización de las imágenes solo puede ser realizada por el representante legal de la comunidad, generalmente el presidente o por la policía si media denuncia. Tendrán pues un carácter confidencial y deberá adoptarse medidas técnicas y organizativas para evitar el acceso no autorizado. Tras cambiar de presidente, el acceso a las imágenes debe cambiarse.

La decisión sobre su instalación debe estar regida por principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que supondrá un recorte en los derechos y libertas des de los propietarios. De este modo, la instalación tratará de afectar al espacio imprescindible y evitar tratamiento de datos innecesario.

 

 

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la colocación de cámaras en la comunidad de vecinos?

La mayoría necesaria en Junta para aprobar su colocación sería el del voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que indica que “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Como punto de interés a tener en cuenta, si la instalación de las cámaras es un complemento extra al servicio personal de seguridad existente ya en la finca, como vigilantes de seguridad privada o controladores, será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

¿Por qué es importante que sea una empresa de seguridad la que instale y mantenga el sistema?

Su conocimiento de la legislación, su experiencia en campo en la instalación, su mayor conocimiento de los productos y soluciones tecnológicas por su mayor especialización hacen de esta opción la más adecuada.

Si bien, ni la ley ómnibus ni la de Seguridad Privada fijan una exclusividad para el montaje de estos sistemas de cámaras de seguridad por empresas de seguridad (a excepción de los sistemas conectados a Central de Alarma), una falta de especialización y conocimiento profundo de la materia puede acarrear futuros problemas a las comunidades en materia legal y de servicio de los equipos. En cualquier caso, debe estar habilitado como instalador de tipo C.

Por ello, contrata reste servicio con una empresa homologada otorga mayores garantías a medio y largo plazo, además de que podrá integrarlas con otros sistemas que sí que estén conectados a CRA (Central Receptora de alarma) como un sistema de alarma o un servicio de acuda.

Debemos tener en cuenta que las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por infringir la normativa oscilan entre los 900 € y los 600.000 euros, sin importar si el origen de la infracción es la mala gestión o el desconocimiento.

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