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Cámaras de videovigilancia en el portal ¿Qué debo saber para su instalación?

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Una de las formas de protección y prevención de molestias o delitos es la instalación de cámaras de vigilancia en el portal, que suponga un impedimento de delitos o vandalismo y que facilite su identificación y persecución por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Si nuestra comunidad tiene un acceso, lo más habitual será la instalación de una cámara de seguridad, aunque en función de su configuración, longitud y forma de pasillo o hall, elementos arquitectónicos como columnas o escaleras, podrá ser necesaria otra/s cámara/s.

En todo caso, un técnico experto en seguridad buscará la mejor ubicación para evitar sombras o claroscuros y garantizar un óptimo registro de las imágenes.

Pero lo primero que debemos tener en cuenta, antes de la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio debe realizarse con el consentimiento de la comunidad y deberá ser tratado y aprobado en Junta de propietarios.

Procedimiento de aprobación en Junta

En este sentido, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría cualificada para el establecimiento de determinados servicios, entre los que se encuentra los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Para los casos en los que así sea, se requerirá el voto favorable de las 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Empresa de seguridad, tu tranquilidad

La empresa que realice la instalación de las cámaras debe cumplir una serie de requisitos: debe estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad, dada de alta e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, (Lasser cuenta con el Nº 2734) y se deben colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas.

Esto garantizará la profesionalidad y la conformidad de la instalación a unos mínimos estándares, por profesionales conocen la normativa y sus particularidades. La normativa debe ser conocida al detalle para evitar futuros problemas con la división de la Policía que controla el buen seguimiento de las normas.

Como ya hemos contado en otros artículos, las cámaras de seguridad no podrán registrar imágenes de la vía pública, ni de fincas colindantes, por diversas razones en cada caso: las primeras, porque excede la propiedad y son competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Para ello, se pueden orientar las cámaras o desde un método como el enmascaramiento digital de las imágenes a través de software específicos, que nos ayudarán a conseguir el mejor plano.

 

 

El Presidente, único autorizado para ver imágenes

No todos los vecinos tendrán derecho a visualizar las imágenes captadas, sino tan solo la persona autorizada por la comunidad, que es su presidente. Además, el acceso estará controlado con usuario y contraseña para garantizar la protección y el acceso controlado.

Existen instaladores que ofrecen la instalación de circuitos cerrados de seguridad sintonizados en una canal de televisión de la comunidad, algo que da visibilidad a todos los vecinos desde su televisión, algo a todas luces ilegal y que puede suponer grandes sanciones para la comunidad, por lo que recomendamos no caer en este error y confiar en instaladores homologados en Seguridad como Lasser (Nº 2734)

30 días, tiempo máximo de conservación de imágenes

Las imágenes se podrán conservar un máximo de 30 días. Generalmente se produce un regrabado en loop con una duración variable, ya que éste es un tiempo máximo de permanencia de las imágenes.

Si sucede algún hecho, la Policía a petición de un juez, podrá solicitar las imágenes en caso de delito a través de una denuncia.

Cartel para informar de zona videovigilada

Conforme el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de Unión Europea, de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales debe ser informada previamente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de dichos datos, pudiendo además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

Por este motivo, es necesario informar a través de un cartel informativo actualizado a las nuevas necesidades normativas, generalmente en el acceso a la urbanización o portal que indique que se está siendo vigilado por un sistema de cámaras de seguridad CCTV.

El cartel debe estar ubicado en un lugar suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto, generalmente a la entrada al espacio videovigilado.

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Si necesitas una cámara de vigilancia en el portal de tu comunidad y estás en la Comunidad de Madrid, no te lo pienses y contacta ya con nuestros asesores de seguridad en comunidades en el 900 321 111 o en el siguiente botón y completa el formulario de contacto. Sin coste o compromiso, te ayudaremos a que tengas una instalación de seguridad legal y plenamente funcional.