El control de accesos y la legalidad del fichaje: ¿Qué está permitido en 2026?
El control de accesos biométrico es una de las opciones más consultadas por las empresas para el registro de jornada, pero muchos se preguntan si es legal usar la huella dactilar tras los últimos cambios normativos. En este artículo vamos a aclarar la situación actual en este año 2026 para que sepas qué permite exactamente la ley respecto al fichaje en tu negocio. Te explicamos de forma sencilla cómo evitar sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y cumplir al mismo tiempo con las exigencias del Ministerio de Trabajo.
El marco legal básico del control horario en las empresas
Desde hace ya varios años, concretamente desde mayo de 2019, el Estatuto de los Trabajadores impone a todo empleador la obligación de llevar un registro de jornada efectivo y fiable que marque el inicio y el fin de la actividad.
El Ministerio de Trabajo ha ido reforzando esta exigencia, recordando que los sistemas de fichaje deben ser electrónicos, contar con trazabilidad y ser totalmente accesibles para una posible Inspección de Trabajo.
Esto choca a veces con la protección de datos personales de los trabajadores, ya que cualquier sistema digital implica tratar información confidencial sujeta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En el ámbito laboral, no se exige el consentimiento expreso del empleado para registrar su jornada porque existe una obligación legal de hacerlo. Sin embargo, esto no otorga carta blanca a las empresas para utilizar cualquier tecnología de control de forma indiscriminada.
Los principios de minimización, proporcionalidad y necesidad siguen operando con total vigencia, lo que nos lleva a la gran duda sobre las tecnologías más invasivas.
¿Es legal fichar con huella dactilar o reconocimiento facial?
La respuesta rápida, basándonos en los criterios consolidados de la Agencia Española de Protección de Datos, es que actualmente el uso de biometría para el control horario ordinario no está permitido. No se trata de que no se recomiende, sino de que, a efectos prácticos y legales, su uso generalizado está prohibido.
Los datos biométricos, como las huellas dactilares, el reconocimiento facial o la lectura del iris, se consideran una Categoría Especial de datos que conlleva un alto riesgo para la privacidad.
En la práctica, el regulador establece que el tratamiento de estos datos está prohibido salvo que existan excepciones muy estrictas o una ley específica que los habilite. A día de hoy, no existe en España una norma con rango de ley que permita de forma explícita utilizar la biometría simplemente para fichar al entrar y salir del trabajo.
La AEPD considera que usar esta tecnología exclusivamente para el registro de jornada no supera la prueba de idoneidad y proporcionalidad, ya que existen otras medidas mucho menos invasivas para lograr el mismo objetivo (como las tarjetas de proximidad, llaveros RFID o claves numéricas).
Es muy importante destacar que el mero consentimiento del trabajador tampoco sirve como justificación legal, ya que en el entorno laboral se considera que este consentimiento no es totalmente libre debido al desequilibrio de poder entre empresa y empleado.
La geolocalización como alternativa legal con límites
Frente a las prohibiciones de la biometría, muchas empresas recurren a la geolocalización, especialmente para flotas comerciales o teletrabajadores. El Estatuto de los Trabajadores y la normativa de protección de datos permiten el uso de sistemas de geolocalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que es una práctica totalmente legal.
No obstante, tiene límites muy claros que debemos respetar para no invadir la esfera personal del empleado. La captación de la ubicación debe limitarse estrictamente al tiempo que dura la jornada laboral, sirviendo únicamente para registrar el inicio y el fin del trabajo o verificar un perímetro acordado previamente.
Queda totalmente prohibido realizar un seguimiento continuo del empleado fuera de su horario de trabajo, ya que esto vulneraría su derecho a la desconexión digital. Además, la empresa está obligada a informar adecuadamente a la plantilla sobre cómo y cuándo se está utilizando esta tecnología.
Consecuencias de un sistema de registro inadecuado
Si tu empresa mantiene un sistema de control horario que exige huella dactilar o reconocimiento facial sin justificación de seguridad extrema, te expones a severas sanciones económicas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
A esto hay que sumar los posibles conflictos laborales y las multas de la Inspección de Trabajo si el sistema de registro de jornada carece de la fiabilidad electrónica exigida. La mejor prevención es apostar siempre por sistemas no intrusivos e informar a los trabajadores con total transparencia.
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