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El control y registro de la jornada laboral, una obligación para las empresas

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La Inspección de Trabajo ha incluido en sus Planes Integrados de Actuación la vigilancia del cumplimiento de esta obligación, por lo que si aún no realiza este control, debe saber que se encuentra en riesgo de ser multado. Ponga solución, evite sanciones y cumpla con la legislación.

Actualización de 6 de abril de 2017

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma desfavorable a este requerimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional y fija otro criterio, que da continuidad a la línea anteriormente mantenida. Más información.

La Audiencia Nacional fijaba hasta hace unas semanas otro criterio

El Ministerio de trabajo llegó a cambiar su “modus operandi” influido por esta doctrina de la AN y exigía el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores a tiempo completo. Aunque, esta obligación en la práctica no se cumplía en todas las empresas, ni se ha exigido, al menos de forma generalizada.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 6 de mayo de 2016, nos recuerda la obligación que, de acuerdo con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, tienen todas las empresas de registrar día a día la jornada de trabajo de los trabajadores.

Las empresas, además, han de entregar a cada trabajador la información que le competa sobre dicho registro, totalizando la información que corresponda en el período fijado para el abono de las retribuciones.

El criterio muy riguroso de la Audiencia Nacional obliga a las empresas españolas a controlar diariamente el horario de trabajo de todos y cada uno de sus empleados.

Por tanto, según la Audiencia Nacional, las empresas tenían la obligación de registrar las horas que trabaja cada uno de sus empleados, tanto trabajadores a jornada completa como trabajadores a tiempo parcial. Es decir, el trabajador tiene derecho a recibir de la empresa información sobre las horas que ha realizado durante el mes, si es que cobra mensualmente, en base a un registro detallado de cada día.

La sentencia añadía que el registro diario de jornada resulta “aún más exigible” en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias. Su formato, no obstante, “podrá instrumentarse de múltiples maneras”.

Sin perjuicio de que habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión interpretativa, el criterio muy riguroso de la Audiencia Nacional obliga a las empresas españolas a controlar diariamente el horario de trabajo de todos y cada uno de sus empleados.

Ante este nuevo cambio de doctrina, impulsado por el Tribunal Supremo, todo queda en suspenso hasta qeu el legislador fije un cambio de criterio que no podía apoyarse solo en la decisión de un tribunal, como  ha fundamentado el alto tribunal.

De igual manera, si quiere que su empresa cuente con información en tiempo real, puede instalar un control de horarios, un dispositivo que le ayudará en su control de personal.

Prevenir mejor que curar: Control de horarios

Los incumplimientos en materia de jornada y de horas extraordinarias pueden suponer infracciones graves con sanciones que van desde los 626 a 6.250€ o muy graves desde 6.251 a 187.515€.

A esto hay que añadir la posibilidad de regularizar nóminas atrasadas con el consiguiente recargo si se presume la realización de horas extraordinarias bajo la denominación de incentivos, pluses de empresa u otros conceptos.

Por ello, si su empresa no dispone de sistemas de control horario o de presencia que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, deberá totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual), aunque en su empresa no se realicen horas extraordinarias.

La manera más rápida y efectiva será lógicamente aplicando medios electrónicos. Si necesita asesoramiento, nuestros expertos en sistemas de control de acceso y de horarios le podrán proporcionar el equipo más adecuado a su necesidad, sin importar la cantidad de personal del que disponga su empresa o del sistema de fichado que requiera.

Llama gratuitamente al 900 321 111 o completa este formulario de contacto: