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El Tribunal Supremo defiende que la marca administradores de fincas sea utilizada solo por los colegiados

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Desde hace unos meses el sector de la administración de fincas tiene una sentencia que refuerza su imagen y legitimidad frente a otras empresas y profesionales. Hoy le damos visibilidad en nuestro blog para ilustrar el reconocimiento a la calidad que otorga el TS a los profesionales colegiados.

La sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 2016, reconoce la exclusividad de la marca “administrador de fincas” a aquellos profesionales colegiados, controlados por un Colegio que vela por la profesionalidad, la ética y el rigor en las funciones propias del cargo, y anula la inscripción de una empresa denominada Asociación Profesional de Administradores de Fincas (APAF), porque su nombre y los servicios que oferta pueden inducir a error a los consumidores.

La sentencia invoca dos decretos de 1968 y 1981 que establecen que «será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional» para ejercer «la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal».

Ahora, tras un litigio que puede acabar afectando a numerosas comunidades, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de autorizar la denominación de APAF, Asociación Profesional de Administradores de Fincas, a una mercantil.

Inducción al error, el fundamento principal de la sentencia

La sentencia concluye que «si como ella misma admite carece de cualquier vinculación con las asociaciones y colegios profesionales de administradores de fincas ni pretende tenerlo, la utilización de la denominación pretendida induce a confusión y propicia que el consumidor medio pueda llegar a la conclusión, que debe ser evitada».

Uno de los motivos de la denuncia fue la selección equívoca de la clase que determinan la normativa de patentes y marcas, que delimita su uso a un campo determinado y en este aspecto y a juicio del tribunal también existe una vulneración de los derechos de los administradores colegiados y sus organismos y colegios.

Una reivindicación histórica todavía sin resolver

Los colegios de administradores de fincas siempre han solicitado la necesidad de que el profesional esté colegiado y que esta colegiación sea necesaria y garantía de diversos aspectos profesionales.

La Ley Ómnibus y las normativas europeas de libertad de concurrencia y de competencia han supuesto un escollo para las peticiones de los profesionales, que sin embargo ver reconocidas por organismos como el mismo Tribunal Supremo como se ve en la redacción de la sentencia, algo que supone un revulsivo en su lucha contra la entrada de muchos profesionales de otros campos que no tienen que justificar ningún tipo de conocimiento previo específico para ejercerla.

Así, los colegios y la colegiación serían necesarias porque garantizan su formación, su cumplimiento de un código deontológico y el respaldo de un organismo capaz de responder con su seguro de responsabilidad civil en caso de siniestro ante cualquier mala praxis profesional.

Puedes tener acceso a la sentencia completa, para más información.