,

Planes de emergencia y autoprotección

Planes de emergencia y autoprotección

Muchas son las preguntas que surgen en torno a los planes de emergencia y autoprotección. ¿Quién está obligado a tenerlos? ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? ¿Cuáles son los criterios para elaborarlos? En este artículo trataremos de dar respuesta.

¿Cuál es la diferencia entre planes de emergencia y autoprotección?

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

El plan de emergencia es parte del plan de autoprotección, que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. Responderá, pues, a las preguntas:

  • ¿Qué hay que hacer?
  • ¿Cuándo, cómo y dónde hay que hacerlo?
  • ¿Quién lo hará?

Debe contemplar actuaciones dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

CRITERIOS PARA ELABORAR UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN EN MADRID

Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes:

El Plan de Autoprotección tendrá que ser elaborado por un técnico competente, capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad y firmado igualmente por el titular de la actividad.

Nuestras divisiones de Seguridad y de Protección Contra Incendios cuentan con Directores de Seguridad titulados, acreditados de manera oficial por el Ministerio del Interior y que garantizan planes efectivos para la protección del personal.

El titular de la actividad designará un responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.

Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, tendrán que tener en cuenta, como mínimo, los siguientes casos:

  •  Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.
  •  Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que conlleven riesgos.
  •  Notificación de anomalías y/o incidencias al titular de la actividad.
  •  Programa de las operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo y/o de seguridad que procedan.

Dentro de la organización y personal existente, se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, determinando las responsabilidades y funciones de todas las personas en caso de emergencia.

El titular de la actividad deberá nombrar un Director del Plan de Actuación en Emergencias, que será el responsable único, con autoridad y capacidad de gestión.

Esta persona será responsable de activar el Plan de Emergencia cuando sea preciso, declarando la situación de emergencia, informando al personal, avisando a las autoridades competentes de Protección Civil, y adoptando cuantas acciones procedan para minimizar las consecuencias de la emergencia.

El Plan de Actuación en Emergencias tendrá que detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia indicando los procedimientos de actuación a seguir en cada caso.

Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, el refugio, evacuación y socorro, la información en emergencia a todas aquellas personas expuestas al riesgo, y la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

¿Quién debe contar con planes de emergencia y autoprotección?

Para dar cumplimiento al RD 393/2007 todas las empresas deben contar con un Plan de Autoprotección para su centro de trabajo, que debe contener los correspondientes planos.

Diseñar un programa de actuaciones para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y así dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias en caso de producirse un incendio, garantiza la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Los centros de trabajo que se mencionan en el Punto II del Anexo del RD 393/2007, cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características que pueden dar origen a una situación de emergencia, están obligados a confeccionar un Plan de Autoprotección.

Objetivos de los Planes de emergencia y autoprotección

Garantizar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

De esta manera, en el caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas de contaminantes químicos, amenaza de bomba, enfermedad grave repentina, etc.), cada trabajador del centro sabrá lo tiene que hacer en cada instante, sin tener un momento de duda o vacilación.

Creamos tu plan de autoprotección en Madrid

Nuestros expertos en Seguridad en Madrid te pueden ayudar con tus planes de autoprotección, emergencia o evacuación. Contacta con nosotros a través del teléfono gratuito 900 321 111 o pulsando sobre el botón para ir al formulario.