Guía de PCI en establecimientos no industriales
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha publicado una resolución sobre la Guía de PCI en establecimientos no industriales, con la que busca resolver las incertidumbres interpretativas que el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) dejaba, especialmente respecto a la documentación y datos a recabar en las revisiones trimestrales y en la revisión por organismo habilitado.
La resolución que tiene por objeto establecer un procedimiento común a aplicar por los organismos de control de forma que se puedan considerar equivalentes las inspecciones de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales.
Con la publicación de esta resolución, se determina el alcance, contenido y protocolos aplicables en la realización de las inspecciones periódicas previstas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI.
El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado mediante el RD 513/2017, de 22 de mayo.
Despejando las cuestiones interpretativas
La resolución destaca que no existía experiencia previa en este tipo de inspecciones y que han surgido numerosas cuestiones interpretativas y diferentes formas de actuar entre los agentes encargados de la realización de las mismas, poniéndose de manifiesto que no hay un procedimiento homogéneo de general aplicación por los organismos de control que garantice la calidad y uniformidad técnica de las inspecciones.
Por ello, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas la se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
El procedimiento será de aplicación obligatoria por todos los organismos de control habilitados en el campo de Seguridad contra incendios, área de establecimientos no industriales, para las Inspecciones periódicas que realicen a partir de un mes desde la fecha de notificación de la presente resolución y voluntaria desde la fecha de notificación.
Inspección de protección contra incendio por OCH
En lo referente a la inspección, como novedad, este Reglamento establece inspecciones periódicas por organismo de control habilitados (OCH) a todas las instalaciones de protección contra incendios, que no estén reguladas por reglamentación específica.
Están obligados a realizar inspección periódica con usos:
- Industria (para las anteriores a la entrada en vigor del RD 2267/2004, de 3 de diciembre).
- Residencial público.
- Administrativo mayor o igual de 2.000 m2.
- Docente mayor o igual de 2.000 m2.
- Comercial mayor o igual de 500 m2.
- Pública concurrencia mayor o igual de 500 m2.
- Aparcamiento mayor o igual de 500 m2
- Aquellos menores de las superficies indicadas así como el residencial vivienda si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.
No será objeto de la inspección comprobar las dotaciones, sino que los equipos hayan sido instalados y mantenidos de acuerdo al RIPCI.
También se vuelve a incidir en que las instalaciones existentes con diez o más años desde la fecha de puesta en servicio están obligadas a realizar la primera inspección periódica en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con antigüedad mayor o igual a 20 años: hasta el 12/12/2018.
- Mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: hasta el 12/12/2019.
- Mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: hasta el 12/12/2020.
Así mismo, las siguientes inspecciones periódicas se deberán realizar cada 10 años desde la primera.
La Resolución adjunta detalla el alcance, contenidos y protocolos aplicables en la realización de las inspecciones periódicas previstas en el RD 513/2017 (RIPCI) en función de la reglamentación aplicable en su momento, siempre que sean anteriores al RD 2267/2004, de entrada en vigor el 16/01/2005, que establece inspecciones periódicas de los sistemas de protección contra incendios cada 5 años.
Otras clarificaciones que afectan a las instalaciones
- Entre los protocolos que aparecen en la resolución, se recoge la documentación y la información que debe recopilarse y que será requerida por la empresa mantenedora de incendio y por los técnicos competentes de la DGIEM o del Ministerio de Industria. El resultado de la inspección será Favorable, Condicionado o Negativo.
- Se deberá constatar por parte del OCH que los equipos y sistemas instalados en el momento de la inspección se corresponden con los que figuran en la puesta en servicio. La ampliación deberá ser recogida de acuerdo al trámite indicado. La disminución será declarada como negativa en el resultado. La desinstalación no podrá subsanar la falta de documentación.
- Como se recogía en el RIPCI, ahora se deja más claro que la revisión documental (partes de mantenimiento) podrá hacerse de los últimos 5 años y será el Organismo de Control Habilitado el que deberá comprobar si los equipos han sido mantenidos de acuerdo al RIPCI, con los mantenimientos pertinentes de tipo trimestral, semestral y anual.
- El incumplimiento de este requerimiento de certificados de mantenimiento dará con la clasificación de la instalación como de riesgo potencial alto, que deberá ser subsanada en los siguientes 6 meses, debiendo presentar los documentos que subsanen esta disconformidad.
- En estas inspecciones realizadas por un organismo de control habilitado deberá estar la empresa mantenedora que esté realizando el servicio al cliente y si hay una empresa deberá ser la titular de las inspecciones.
Si necesita la ayuda de nuestros expertos y la clarificación del estado de su sistema de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid, puede llamar al 900 321 111 y le asesorarán sobre el procedimiento más adecuado para cumplir con la legislación.
Puede leer la resolución de la DGIEM aquí.