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Inspecciones y Mantenimiento de Protección contra Incendios en garajes de comunidades

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Todo instalación contra incendio debe recibir un mantenimiento acorde a la legalidad, pero existen dudas con los plazos de estas y qué instalaciones deben recibirlo, por uso, antigüedad o especificidad de la finca. Por ello, hemos intentado con este artículo orientar a muchas comunidades sobre cómo cumplir con la legislación de revisiones y mantenimiento en materia de Protección contra Incendios en garajes de comunidades.

Certifica tu instalación no regulada al menos cada 10 años

El capítulo V trata justo sobre este asunto, indicando que “en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado (OCA)”, es decir, de la misma manera que las instalaciones eléctricas tienen que ser controladas por un OCA, que deberá visar la instalación de los equipos y sistemas de Protección contra Incendios en garajes de comunidades.

Este control se realizara “conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Pequeños Aparcamientos, comercios u oficinas, excepciones a la norma general

Excepciones a este control periódico de 10 años los encontramos en edificios destinados a:

a) uso residencial vivienda,

b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,

c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,

d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,

e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y

f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

Siempre que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.

Revisiones periódicas de instalaciones de excepción

En esta materia de revisiones en las instalaciones antes mencionadas como excepciones a la norma general, debemos atenernos la Disposición transitoria cuarta, en relación a la Primera inspección de las instalaciones existentes. Esta nos dice:

1.    Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

2.    Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

a)    Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

b)    Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

¿Qué es un aparcamiento legalmente hablando?

Otro elemento importante para poder aplicar la ley de forma correcta es distinguir claramente qué uso tiene la instalación a proteger, si es un aparcamiento o tiene otro uso, algo a lo que nos ayuda el Código Técnico de la Edificación.

Podemos llamar aparcamiento es un edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha.

Se excluyen de este uso los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.

Solo en los llamados aparcamientos robotizados no es preciso cumplir las condiciones de evacuación que se establecen en este DB SI, aunque deben disponer de los medios de escape en caso de emergencia para dicho personal que en cada caso considere adecuados la autoridad de control competente.

Por lo tanto, dependerá de la extensión del aparcamiento, de la antigüedad y los usos que tenga ese garaje lo que determinará la periodicidad de las revisiones, así como de los equipos requeridos ajustados a su uso y circunstancias.

A pesar de que sobre el papel parece claro, nuestros expertos en protección contra incendio pueden asesorarte sin compromiso sobre tu instalación, indicándote que mantenimiento o equipo necesitas para cumplir con la legalidad y las revisiones a realizar, sobre todo, para garantizar un buen nivel de seguridad de los sistemas de Protección contra Incendios en garajes de comunidades.

Llámanos al 900 321 111, y nuestro equipo de técnicos de protección contra incendio te podrá ayudar. Lasser es una empresa homologada en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con el número de registro 200.092, y cuenta con la certificación de procesos de calidad UNE EN ISO 9001.