¿Qué información debo mostrar si tengo un sistema de CCTV en mi comunidad de vecinos?
El abaratamiento de los equipos y la cada vez mayor demanda de seguridad por parte todos los ciudadanos están llevando a la proliferación y uso cada vez más habitual de sistemas de videovigilancia en muy diferentes ámbitos. Las comunidades de vecinos utilizan cada vez más el CCTV para protegerse y deben cumplir con normas informativas para evitar sanciones.
Así, tanto comercios como empresas y comunidades de vecinos se han sumado, con acierto ante esta demanda y las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología, a proteger a sus usuarios o vecinos. Sin embargo, debemos saber que existe normas que debemos cumplir, especialmente al ser un elemento sensible al estar implicados derechos importantes de las personas.
Ejemplos en los últimos años hay bastantes y siguen abundando. La mera instalación de un sistema de cctv no basta para cumplir con la Ley, ya que el tratamiento de las imágenes debe seguir unas pautas legales, además de mostrar una publicidad que cumpla con el principio de información, que advierta a los usuarios de la grabación de una zona y de quién es el responsable al que pueden dirigirse para hacer valer sus derechos irrenunciables a la imagen, honor e intimidad.
Con todavía demasiada frecuencia vemos sistemas de videovigilancia que aún no cumplen con esta premisa del principio de información, infringiendo las normas y arriesgándose a cuantiosas sanciones.
De este modo, carteles sin la información completa (sin identificar al propietario del tratamiento de datos) o carteles que avisan de la captación de imágenes de forma ambigua (“sonríe, estás siendo grabado”) no cumplen con lo indicado en la norma y son susceptibles de ser sancionadas.
Si bien es cierto que la norma no obliga en el caso de que no estemos filmando, visualizando o grabando (el caso de un cámara falsa), en cualquier otro caso sí que existe obligatoriedad de informar de este tratamiento de datos.
Recordemos que las infracciones leves suponen entre 601,01€ y 60.101,21€, las graves entre 60.101,21 y 300.506,25€ y las muy graves entre 300.506,25 y 601.012,15€.
La norma para la Videovigilancia en Comunidades de Vecinos
Siguiendo la lógica general que acabamos de explicar, todas las Comunidades de Vecinos que cuenten con sistemas de vídeovigilancia deben cumplir con el “deber de información”, que se recoge en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Por ello, deben:
a) Colocar distintivos informativos en las zonas vídeovigiladas, siempre ubicados en lugares suficientemente visibles, tanto en espacios abiertos como cerrados. En los lugares con distintos accesos, deberá colocarse un cartel informativo en todos ellos.
b) Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, en los que se les informe de modo expreso, preciso e inequívoco.
El distintivo informativo en videovigilancia
El distintivo informativo al que se refiere el artículo 3.a) de la Instrucción 1/2006 de 12 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras debe incluir:
– Una mención a la finalidad para la que se tratan los datos: ZONA VIDEO VIGILADA
– Una referencia a la norma que lo regula: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS.
– Identidad del responsable del fichero y el domicilio ante el cual pueden ejercerse los derechos de Acceso y Cancelación de las imágenes.
En el caso de las comunidades de vecinos, la norma es que sea la misma persona jurídica, es decir, la comunidad, identificada con la información completa y necesaria.