¿Puedo instalar una antena parabólica en mi comunidad?
Lo primero en lo que pensamos cuando queremos acceder a un servicio de televisión por satélite es: ¿Tengo derecho a instalar una antena parabólica en mi comunidad de vecinos? La respuesta es sí, pero tienes que tener en cuenta una serie de cuestiones y seguir el proceso que te contamos a continuación.
Derecho a la instalación de una antena parabólica individual en la comunidad
El derecho a la información es un derecho universal y, en este caso, se aplica aunque esa información (el servicio de TV) vaya a ser de uso privativo y tan solo se beneficie de él un sólo vecino.
El derecho a la información es un derecho universal y de aplicación en este caso.
Pero esto no significa que puedas instalar la antena en cualquier parte. La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios establece que las antenas, independientemente del uso que se les vaya a dar, deben estar instaladas en la parte superior del edificio.
Normativa para instalar parabólica en comunidad de vecinos
A lo largo de los años la instalación de una antena parabólica en comunidad de vecinos ha estado regulado por diferentes normas jurídicas. Debemos atender a estas dos principalmente:
✔ Real Decreto-Ley 1/18
Sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, en vigencia desde el 1 de marzo de 1998.
Reconoce el derecho de los propietarios/as e inquilinos/as en régimen de alquiler, a la instalación o modificación de antenas parabólicas y demás infraestructuras relacionadas, y al disfrute de los servicios que éstas proporcionen.
Además, pone en un mismo nivel de procedimiento jurídico la instalación de antenas terrestres y la instalación de antenas parabólicas.
✔ Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
Norma que rige el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal que trata de flexibilizar, adecuar y facilitar los acuerdos en el seno de cualquier finca de propietarios/as a través de diferentes medidas.
Por ejemplo, con la norma de la mayoría en lugar de la unanimidad, que se ve reflejada en la necesidad de acuerdos por mayoría de un tercio para la instalación de antenas parabólicas (antenas colectivas) y otras infraestructuras de telecomunicaciones.
Datos a tener en cuenta a la hora de la instalación
Otra duda muy común entre los usuarios/as es cuando hablamos de instalar parabólica en una comunidad de vecinos es la de si algún vecino puede negarse. La respuesta es no, ya que es un derecho constitucional el que tenemos todos los ciudadanos/as a tener acceso a la información a través del medio y formato que nos interese.
Ante cualquier duda al respecto, la figura del administrador de fincas es a la que debes acudir para que os detalle las directrices a seguir para instalar parabólica en comunidad de vecinos.
Por mucho que tengas derecho a la instalación de antena parabólica de uso individual, eso no quiere decir que lo hagas por tu cuenta sin preguntar a nadie.
Eso sí, la comunidad de vecinos debe conocer tus planes, ya que puede que alguno más esté interesado o incluso se plantee la instalación de una antena comunitaria, algo muy beneficioso para ti, ya que supondrá menor coste de instalación que la suma de equipos privativos.
Lo más importante que debes saber para poder colocar tu parabólica en la comunidad es lo siguiente:
- No es necesaria aprobación en Junta para poder instalar una antena parabólica.
- Sí que se necesita aprobación por mayoría de un tercio de los propietarios cuando es más de un tercio de los propietarios los que están interesados en disfrutar de la parabólica, para poder repartir los gastos.
- Cuando es menos de un tercio quien solicita la instalación, solo haría falta comunicárselo al presidente de la comunidad y/o administrador de fincas.
- En este caso, el representante de la comunidad tendrá 15 días para responder a la solicitud de los propietarios.
- Debemos poder acceder a los servicios que otorga la antena parabólica en un plazo de 3 meses desde la petición formal. Si no se produce tal respuesta, estamos en nuestro derecho de comenzar los trabajos de infraestructuras e instalación.
- Los gastos corren a cuenta de los interesados, y no de la comunidad (cuando es menos de un tercio quien los solicita).
- La infraestructura podrá ser utilizada en el futuro por otros propietarios, debiendo éstos compartir los gastos correspondientes.
Aun así, existe un caso en el que tu solicitud de instalación de la antena podría ser denegada. En el artículo 7, punto primero, de la ley de Propiedad Horizontal nos dice lo siguiente:
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
Aunque es un supuesto improbable, no es imposible. Sobre todo en pisos y construcciones más antiguas para las que la instalación de antena parabólica, aunque sea una sola, puede ocasionar daños en la estructura.
En estos casos, lo mejor es contactar con un Antenista homologado como Lasser, y nuestros técnicos te podrán ofrecer la mejor alternativa viable. Confía en nuestros expertos, que llevan décadas dando total garantía de calidad a miles de comunidades y unifamiliares en la Comunidad de Madrid.
Dónde instalar la antena parabólica en la comunidad
Desde hace un tiempo, la instalación se realiza siempre en la parte superior de los edificios, nunca en fachadas o ventanas.
La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios así lo determina cuando se trata de antenas parabólicas, sin importar el uso que se les vaya a dar. Eso sí, ha de ser una zona común de la finca.
Si se pretende instalar en un área privada (ante la imposibilidad de hacerlo en una zona comunitaria por falta de condiciones) deberás recurrir a las ordenanzas municipales de cada localidad para conocer las normativas al respecto.
Instalación de Antenas satélite en Madrid
En resumen, cualquier vecino/propietario puede solicitar instalar parabólica en su comunidad de vecinos como parte de sus derechos individuales recogidos en la Constitución, incluso si es una única persona quien lo solicita.
Cada vez más personas optan por este tipo de instalación para poder acceder al amplio abanico de canales internacionales que ofrecen contenido de alto atractivo que una antena parabólica puede ofrecer en función del satélite al que apunta.
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