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Planes de Autoprotección en Madrid: Elaboración y registro

Un Plan de autoprotección es de vital importancia, ya que la consecuencia de su implantación y aplicación efectiva conlleva la salvaguarda de vidas y proteger los recursos naturales y materiales. Como expertos en planes, te contamos paso a paso qué debes hacer para solicitar planes de autoprotección en Madrid.

¿Para qué sirve un plan de autoprotección?

Los planes de autoprotección tienen el objeto de implantar las medidas de prevención y control sobre personas y bienes y, en consecuencia, proporcionar respuestas apropiadas a las distintas situaciones de emergencia que se pudieran producir en dicha instalación bajo responsabilidad del titular de la actividad.

Es decir,  pretende identificar y evaluar los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de dichos riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de producirse una situación de emergencia

Planes de Autoprotección en Madrid

¿Quién lo necesita?

Pueden solicitarlos aquellos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia existentes en la Comunidad de Madrid que, de conformidad con la normativa vigente en cada momento, están obligados por el RD 393/2007, Norma Básica de Protección, a confeccionar un Plan de Autoprotección.

Los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán, adicionalmente, establecer registros municipales de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias sitas en sus respectivos términos municipales.

Aquellos espacios, empresas o instituciones que los necesiten deberán contar con un experto cualificado que les realice un estudio y evaluación de riesgos y el propio plan con medidas para dar solución y respuesta ante los riesgos presentes o posibles.

Nuestro personal reúne las aptitudes requeridas para poder realizar y tramitar su plan de Autoprotección, legalmente y con totales garantías.

 

 

Elaboración y registro de Planes de Autoprotección

Nuestros expertos están habituados a la gestión y te proporcionan la tranquilidad total que buscas cuando es necesario realizar trámites con la administración.

Su conocimiento en la gestión de centenares de planes hacen que el proceso se desarrolle de manera ágil para el cliente, cumpliendo los plazos y con la seguridad de recibir una respuesta afirmativa por parte de la autoridad.

 

 

El Plan de Autoprotección debe desarrollar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, las medidas de protección, así como actuaciones a adoptar en caso de emergencia

Este documento dispondrá de los medios de que dispone la empresa para hacer frente a posibles situaciones de emergencia y las actuaciones que se realizarán ante dichas emergencias.

¿Qué partes suelen componerlo?

Si entramos en algo más de detalle, los planes de Autoprotección pueden contar con los siguientes apartados, siendo los más habituales:

  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de auto protección.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
  • Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
  • Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos.

Registro electrónico según perfil

Tras la evaluación y redacción del plan queda la parte final de registro, que dependiendo del perfil puede quedar obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo:

  1. personas jurídicas.
  2. entidades sin personalidad jurídica.
  3. los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. quienes representen a alguien obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
  6. personas físicas, para determinados procedimientos, si las Administraciones establecen la obligación en una norma.

Normas para la presentación

La solicitud de inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección se deberá cursar en el plazo de tres meses desde que se haya iniciado la actividad.

En caso de tratarse de la inscripción de datos de actividades puntuales tales como conciertos, actos religiosos, festivales, espectáculos y eventos similares que requieran plan de autoprotección específico para dicha actividad, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección, en todo caso, un mes antes del inicio de dicha actividad.

Asesoramiento, diagnosis de riesgos y planes de autoprotección

Nuestros especialistas en planes de autoprotección te guiarán por el proceso y conforme a los que indica la legislación y además, te ofrecen la posibilidad de completar la gestión de principio a fin, al comunicar a la autoridad competente tu plan, es decir, en su registro.

Además, debido a que cada instalación tiene sus características y peculiaridades, no existen dos Planes de autoprotección iguales , por lo que el apoyo de uno de nuestros expertos es necesario para acompañarte en el proceso sin temor alguno a equivocarte o a recibir una respuesta negativa.

Técnicos expertos, para tu total tranquilidad

Por ello, el plan deberá ser elaborado por un técnico competente, capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

Diseñar un programa de actuaciones para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y así dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias en caso de producirse un incendio, garantiza la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Planes de contingencia ante el Covid-19

Nuestros expertos, Directores de Seguridad y con apoyo de Expertos en Riesgos Laborales, realizaran un Estudio de Seguridad Integral en el que analizarán su situación actual, evaluación del riesgo de Exposición, actividad actual y prevista de tu establecimiento.

Planes de Autoprotección en Madrid para tu establecimiento o empresa

En Lasser, diseñamos un programa de actuaciones para tu actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y así dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias en caso de producirse un incendio, y garantizamos la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Creamos tu plan de autoprotección, somos expertos en Seguridad en Madrid. Nuestras divisiones de Seguridad y de Protección Contra Incendios cuentan con Directores de Seguridad titulados, acreditados de manera oficial por el Ministerio del Interior y que garantizan planes efectivos para la protección del personal. Llámanos al teléfono gratuito 900 321 111  o pulsa sobre el siguiente botón.