Planes de Seguridad y Evacuación

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Asesoramiento de Seguridad, Diagnosis de Riesgos y Planes de Seguridad en Madrid

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Asesoramiento integral en Seguridad

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Planes de Autoprotección

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Creación del Plan Director de Seguridad

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Planes de emergencia y supervisión de instalaciones

Asesoramiento de Seguridad y Diagnosis de Riesgos

Lasser ofrece entre sus servicios de seguridad la creación y diseño de Planes de Seguridad en Madrid. Mediante el análisis de riesgos, nuestros Directores de Seguridad titulados ofrecen todo tipo de asesoramiento, diagnosis, auditoría o implantación, ya sea para todo tipo de proyectos, pymes y grandes empresas, o planes de seguridad personal o empresarial.

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También estamos especializados en el diseño de Departamentos u Organizaciones de Seguridad, en la elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos Operativos y el desarrollo de programas de formación de directivos, personal operativo o de emergencias, ofreciendo a las empresas la garantía de un gran grupo y de una división de seguridad homologada y actualizada.

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  • Estructura, organización y funciones generales de seguridad

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  • Medios técnicos de centralización

    Se habilita un centro de control que posibilite una acción conjunta y rápida

  • Procedimientos operativos generales de actuación

    Protocolos de actuación ante los distintos peligros o necesidades

  • Esquema de Plan General de Seguridad de cada área

    Los procedimientos específicos de cada área son difundidos y llevados a la práctica por cada departamento

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Te ayudamos a crear el Plan Director de Seguridad para tu empresa. Con él establecerás y coordinarás la seguridad de grandes empresas o entidades, en las que existen numerosas unidades con características y riesgos similares.

Este planeamiento general de la seguridad de una sociedad, pública o privada, establece  las bases de estructura y operatividad sobre las que se desarrollarán los correspondientes planes parciales.

Éste tiene este plan su mejor aplicación en las grandes compañías de alta complejidad orgánica y en las de amplio despliegue geográfico.

Dudas frecuentes sobre los planes de Autoprotección

La responsabilidad de la elaboración deberá ser encomendado a un técnico competente, un profesional con conocimiento avanzado en la materia, como son los directores de seguridad.

En Lasser contamos con expertos en seguridad y autoprotección, responsables de numerosos proyectos y coordinadores de decenas de proyectos con diferente perfil, por lo que podrá adaptarse al tuyo sin problema.

Atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el documento del Plan de Autoprotección se estructurará de la siguiente forma:

Índice paginado

Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias (Plan de Emergencia).

Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

Anexo I. Directorio de comunicación

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, todo empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Aquellos centros de trabajo que, por el tipo de actividad que desarrollan, puedan eventualmente presentar una situación de emergencia, están obligados por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, a disponer de un Plan de Autoprotección.

Fundamentalmente requerirán de un Plan de Autoprotección aquellos centros de trabajo de tipo sanitario, docente, residencial público o de almacenamiento, que gocen de unas características particulares a nivel de altura, ocupación, nº de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, etc. El Anexo I de dicho Real Decreto, que se transcribe a continuación, determina con precisión las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que requieren de un Plan de Autoprotección, con independencia de que las Administraciones locales y autonómicas puedan establecer criterios más restrictivos):

1. Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

– Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.

ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.

ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.

ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.

ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

– Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

– Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

– Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

– Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

– Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

– Túneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

– Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

– Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

– Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

– Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

– En espacios cerrados:

– Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

– Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

– Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

– Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m², (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

– Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

– Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m³.

b) Actividades e infraestructuras de transporte:

– Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

– Líneas Ferroviarias metropolitanas.

– Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.

– Autopistas de Peaje.

– Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

– Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

– Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

– Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias:

– Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

– Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

e) Actividades docentes:

– Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

– Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

f) Actividades residenciales públicas:

– Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

– Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

– Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

– Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

– Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

– Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Si el establecimiento o instalación se encuentra en Madrid, debe saber que el  29 de agosto se aprobó un decreto por el que hacía obligatorio su registro en un registro especialmente habilitado por la Comunidad de Madrid, antes del próximo 29 de noviembre de 2017.

En caso de no realizarlo en tiempo y forma, se le abrirá una infracción administrativa grave que podría conllevar el cierre de su establecimiento.

El coste de la realización de un Plan de Autoprotección o de Emergencia en Madrid dependen de múltiples parámetros, como son el tipo de actividad y la superficie del inmueble, entre otros.

Por ello, nuestros expertos le ofrecen la realización de un presupuesto adaptado a sus necesidades, de manera totalmente gratuita y sin compromiso. Llame al 900 321 111 y solicite información o cita para la realización de su estudio.

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