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PREE 5000: Nuevo programa de ayudas de rehabilitación energética en municipios en reto demográfico

El PREE 5000 es un programa aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se regulan las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Os informamos un poco sobre este programa, quién puede solicitar las subvenciones y cuál es la cuantía total disponible, que también van a ser articuladas en la Comunidad de Madrid.

¿Qué es el Programa PREE 5000?

Se trata de un nuevo programa de ayudas y su objetivo es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

¿Cuáles son los municipios de reto demográfico?

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables en el PREE 5000 estarán situados en los municipios denominados “municipios de reto demográfico”.

Se entiende por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Apoyo especial a los colectivos vulnerables

Un aspecto destacable del PREE 5000, además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente, es su alcance social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

En coherencia con la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024, se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

Características principales del PREE 5000

PRESUPUESTO

Dotación presupuestaria de 50.000.000 euros. Este presupuesto se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes y de su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50% cada criterio.

La dotación del Programa se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse desde las 12:00 h del 28 de marzo de 2022  hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 691/2021,de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

 

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
Propietarios que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

1. Mejora de la envolvente térmica

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.

Además hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.

Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de estas ayudas será para la tipología de mejora de la envolvente del 50%, del 40% en las instalaciones térmicas y en iluminación del 20%.

En el caso de que la rehabilitación se realice en viviendas o locales individuales dentro de edificios, estos porcentajes serán del 40%, 30% y 20%.

Tendrán derecho a una ayuda adicional:

  • Aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la escala CO2 o bien incrementen dos letras la calificación energética que tenían antes de la actuación.
  • Las actuaciones integradas que combinen simultáneamente dos o más tipologías siendo una de ellas la de la envolvente térmica que implique una disminución del 30% en la climatización.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Si necesitas más información

Para cualquier duda o aclaración, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).