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Ayudas vigentes para la compra de un coche eléctrico e instalación de puntos de recarga en Madrid

coche eléctrico

El Gobierno añade 20 millones de euros al Plan Moves para las comunidades que lo han agotado, como es el caso de la Comunidad de Madrid, para la compra de un coche eléctrico. Si necesitas puntos de recarga en tu comunidad de vecinos o unifamiliar, consúltanos sin compromiso.

Nuevas ayudas al coche eléctrico en Madrid

El Plan de ayudas a la compra de coches eléctricos MOVES II tuvo que ser ampliado con 20 millones de euros para que las Comunidades Autónomas que lo habían agotado pudieran acceder a él (en otras aún hay fondos).

En los pasados meses,  la Comunidad de Madrid ha publicado en su Boletín Oficial que la partida extra procedente del Gobierno central estará disponible a partir del 31 de marzo de 2021.

Esta inversión extra en el plan de incentivos para la compra de un coche eléctrico, así como híbridos enchufables y de pila de combustible permitirá que algunas comunidades reciban un empujón, a pesar de que aún quedan un 40 % de fondos sin solicitar de los 100 millones del MOVES II, dejando todavía sin usar los fondos del MOVES III.

En el caso de Madrid, además, se podrá optar al Plan Cambia 360, un paquete de ayudas a la compra  que se alargará durante tres años e incluirá la subvención de vehículos eléctricos (particulares y de mercancías) con etiqueta C, bicicletas y patinetes eléctricos y puntos de recarga, entre otros.

Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Además, desde el pasado año  se pueden solicitar ayudas para la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos como parte de su Programa de Incentivos a la movilidad Eficiente y Sostenible.

El 23 de marzo de 2021 se produjo una ampliación del crédito asignado a la convocatoria (BOCM nº 75, de 30 de marzo)

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder a las ayudas previstas los sujetos enumerados a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda haya sido efectuada en la Comunidad de Madrid:

  • Las personas físicas con residencia en la Comunidad de Madrid que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Las personas físicas con residencia en la Comunidad de Madrid mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado.

  • Las comunidades de propietarios con residencia en la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

  • En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, podrán acceder a las subvenciones las que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en la Comunidad de Madrid; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas.

  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas), siempre que realicen la actividad objeto de ayuda en la Comunidad de Madrid.

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Con estas ayudas, por tanto, la Comunidad de Madrid trata de facilitar el despliegue de una infraestructura necesaria para los vehículos propulsados con energías alternativas, en su variante de movilidad eléctrica pura “BEV” o híbrida eléctrica enchufable “PHEV”.

Es un proyecto que debe ser realizado por una empresa de garantías, que garantice un buen resultado y, como ventaja adicional, permita financiar su importe en cómodos plazos.

Si la instalación es en una comunidad de propietarios, al tener consideración de instalación necesaria, semejante al caso dado con un ascensor, puede aprobarse por mayoría simple en la junta general y vincula a todos los propietarios al pago.

En Lasser  tendrás el mejor asesoramiento, con nuestra división en electricidadinstala y mantiene puntos de recarga para tu coche eléctrico, ofreciéndote las mejores soluciones para que toda la comunidad esté satisfecha y cumplas con la legalidad, algo importante cuando se hacen estas inversiones.

Si estás interesado en la instalación de un punto de recarga en tu comunidad, nuestros expertos en obra eléctrica estarán encantados de asesorarte llamando al teléfono gratuito 900 321 111 o rellenando el siguiente formulario.