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Normativa sobre punto de recarga del coche eléctrico

A pesar de que el mercado de los vehículos eléctricos se encuentra en un momento de expansión, existe un argumento recurrente en las conversaciones de aquellos usuarios que están pensando en adquirir este tipo de vehículos ¿Dónde puedo instalar el punto de recarga? Aunque existen infraestructuras de recarga pública, los conductores de coches eléctricos buscan tener un punto de recarga a su disposición en su vivienda o comunidad de vecinos. Por ello, en este articulo resolvemos todas tus dudas sobre la normativa sobre punto de recarga del coche eléctrico para tu garaje.

La recarga de un coche eléctrico es similar a la de cualquier dispositivo electrónico, pero a diferencia de cualquier smartphone u ordenador no puedes conectarlos a cualquier enchufe de tu hogar. La instalación de estos puntos de recargar requiere seguir una serie de pasos marcados por la ley que van más allá de hacer el cableado y la instalación técnica.

Medidas legales para la instalación de un punto de carga para coche eléctrico

A la hora de instalar un punto de recarga en su comunidad de vecinos o en su garaje es necesario tener presente el articulo 17.5 de la Ley de propiedad Horizontal. Este apartado afecta más a las comunidades de vecinos que a las viviendas unifamiliares, ya que, en el caso de tener un domicilio exento de vecinos no tienes que preocuparte de notificarlo a la comunidad.

También es importante tener en cuenta las instrucciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ITC-BT-52 sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” que se recoge en el BOE de 31 de diciembre de 2014.

Normas punto carga para coche eléctrico en garaje comunitario

Paso 1: Comunicación

Lo primero que se debe hacer es informar a la comunidad de que vamos a realizar la instalación de un punto de recarga. Con informar es suficiente, ya que gracias a la Ley de Propiedad Horizontal no hay que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios, sino que basta con notificar por escrito a los vecinos y administrador.

En el artículo 17.5 se indica que la instalación de un punto de carga de vehículos eléctricos en el garaje para uso privado en el aparcamiento del edificio, se puede llevar a cabo «siempre que éste se ubique en una plaza individual».

En este caso, el primer paso a seguir es presentar un documento escrito al presidente o administrador de la finca comunicando que vas a instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico, además de una memoria técnica de la instalación donde se detalle el trazado que va a seguir la canalización del cableado. Es importante tener en cuenta que todos estos archivos deben ser entregado al menos 30 días antes del inicio de la obra.

 

Paso 2: Conexión al contador

Una vez que queda claro que es el propietario del coche eléctrico el responsable de los gastos de la instalación es interesante explicar las tres opciones existentes para conectarse al contador.

  • Instalación individual común: el punto de recarga del coche se conecta directamente al contador de la vivienda, siendo por tanto este compartido por ambos circuitos.
  • Instalación individual específica: esto implica la existencia de un contador adicional y exclusivo para la instalación de recarga del coche eléctrico.
  • Instalación colectiva: en este caso existe un contador grupal que mide el consumo de todos los coches eléctricos a los que da servicio en el garaje comunitario. Lógicamente, en este el coste de instalación y uso es compartido por varios usuarios.

 

Paso 3: Coste y Consumo

Es importante tener claro que todos los gastos y costes del cableado y la instalación correrán de tu cuenta. Así lo especifica el articulo 17.5. de Ley de propiedad Horizontal que dicta lo siguiente se especifica que «el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

 

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Legalización de la instalación de un punto de carga de coche eléctrico

En toda instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario es necesario que se emita el llamado Boletín o Certificado de Instalación Eléctrico CIE. En general, y aunque depende de cada comunidad autónoma, se suele emitir pocos días después de finalizarse la instalación.

También en muchas comunidades autónomas es obligatorio presentar la documentación de la OCA (Organismo de Control Autorizado) del garaje en vigor y el Certificado de la instalación eléctrica de la vivienda o Certificado de seguridad, según proceda, en el caso que te vayas a conectar al contador de la misma para poder legalizar el punto de recarga, ya que cuando instales el punto de recarga, este pasará a ser una parte más del circuito eléctrico de tu vivienda.

Edificios de nueva construcción

En 2014, entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 que establece la obligatoriedad de que todas las viviendas de nueva construcción tengan una preinstalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios, con el fin de simplificar la instalación posterior de los puntos que sean necesarios.

Esta normativa solo se aplica a los garajes comunitarios construidos antes de 2014, debido a que los de nueva construcción deben cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52.

De acuerdo a la normativa ITC BT 52 y a su disposición adicional primera, las dotaciones mínimas de la estructura para los puntos de recarga en edificios construidos después de la entrada en vigor del mencionado decreto son:

  • En garajes o aparcamientos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal: se deberá realizar una conducción a través de tubos, canales… por las zonas comunitarias y siempre en ángulos rectos, de modo que sea posible hacer derivaciones hasta el punto o puntos de recarga.
  • En garajes privados o estacionamientos de flotas privadas: se tiene que contar con las instalaciones suficientes para suministrar a una estación o punto de recarga por cada 40 plazas cuando el mismo tiene más de 20 plazas.

 

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