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Cómo pedir las ayudas del Plan Moves III

El pasado mes de abril el Gobierno español aprobó la tercera edición del programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Si deseas optar a esta subvención, te dejamos una guía sobre cómo pedir las ayudas para el Plan Moves III. Sigue leyendo.

Información general

¿Hasta cuándo está vigente el programa para presentar solicitudes de ayudas?

Hasta el cierre de vigencia del programa (31 de diciembre de 2023).

¿Hay que declarar el MOVES III en el IRPF?

Sí. Toda ayuda que incrementa patrimonio se ha de declarar.

¿Cuál es el requisito para optar al incremento de ayuda en municipio de menos de 5000 habitantes?

En el caso de adquisición de vehículos, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10%.

En el caso de infraestructura de recarga, el incremento de ayuda (hasta el 80% del coste subvencionable) se aplicará a las instalaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

¿Dónde se puede ver si el municipio es de menos de 5.000 habitantes?

Se revisará en el último padrón de habitantes publicado por el INE.

Tramitación y documentación a aportar

¿Qué documentos necesito para solicitar la ayuda?

> Para particulares y autónomos

  • Fotocopia DNI/NIE del particular solicitante de la ayuda*
  • En el caso de autónomos, aporte de Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores*
  • Certificado de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS (si ayuda solicitada >10.000)
  • Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS (ayuda≤ 10.000)
  • Declaración responsable no concurrencia circunstancias artículo 13, apartados 2 y 3, Ley 38/2003, según modelo que se facilite en la convocatoria.
  • Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación o bien bajo el régimen de minimis en los últimos 3 años, según modelo que se facilite en la convocatoria.
  • Memoria descriptiva de la instalación.

> Para empresas y comunidades

  • Fotocopia NIF de la empresa/comunidad de propietarios*
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona representante de la entidad*
  • Declaración responsable de condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, o en su caso si se trata de una entidad sin actividad económica*
  • Certificado de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS (ayuda >10.000 €)
  • Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS (ayuda≤ 000 €)
  • Declaración responsable no concurrencia circunstancias artículo 13, apartados 2 y 3, Ley 38/2003, según modelo que se facilite en la convocatoria.
  • Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas
  • Memoria descriptiva de la instalación.

Cada CCAA puede permitir en su convocatoria que autorice a que consulten los documentos marcados con * y puede solicitar documentación adicional.

¿Se puede autorizar la verificación de datos de identidad o la consulta de datos de la AEAT y no aportar los documentos requeridos?

En efecto, se puede autorizar su verificación y no habría necesidad de presentar estos documentos, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

“se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.”

¿Quién es el encargado de realizar el registro de la solicitud de ayuda?

Según la convocatoria de cada CCAA pueden darse tres casos:

  1. Ciudadano debe solicitar la ayuda, independientemente de que sea asesorado o ayudado por un punto de venta
  2. La ayuda se solicita únicamente a través de entidades colaboradoras. En estos casos, el punto de venta debe darse de alta como entidad colaboradora y únicamente siendo entidad colaboradora podrá tramitar la ayuda en nombre del ciudadano comprador (no adelantará la ayuda)
  3. Puede registrar la solicitud de ayuda el solicitante, directamente o el punto de venta en su nombre. Sólo puede existir una única solicitud por compra de vehículo

La ayuda que le corresponde, dependerá del tamaño de la empresa y ubicación de la instalación.

¿A partir de cuándo se pueden realizar los pagos y señales?

En el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios, entidades locales y administración sin actividad económica, deberán ser posteriores al 9 de abril. También deberán ser posteriores las facturas.

En el caso de empresas, o entidades públicas con actividad económica, deberán ser posteriores a la fecha de registro de solicitud de ayuda, al igual que las factura y contratos.

Puede haber más de una factura, si bien todas ellas deben ser posteriores a las fechas previamente indicada y todos los conceptos deben aparecer en la memoria que se solicita.

 

 

 

 

Vehículos y puntos de recarga

¿Dónde se pueden consultar los vehículos elegibles en MOVES III?

Se pueden consultar en la Base de Vehículos de IDAE, aunque se tendrá que tener en cuenta que el precio límite que establecen el real decreto para que el vehículo sea susceptible de ayuda, que es de 45.000 € antes de impuestos para vehículos turismos eléctricos (53.000 € para vehículos de 8 o 9 plazas) y de 10.000 € para motocicletas*.

*Nota: la Base de vehículos no dispone de la información de precios de venta.

¿El renting de puntos de recarga es elegible en las ayudas?

No. Solo es elegible la adquisición directa.

¿Qué aspectos se han de tener en cuenta por parte del solicitante y de la empresa de renting?

El solicitante o (arrendatario), destinatario último de la ayuda, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Solicitar la ayuda indicando que se trata de un renting
  • Firmar con la empresa de renting un contrato que contemple que en el momento en que la empresa de renting reciba el pago de la ayuda, el importe de la ayuda se repercutirá en las cuotas del contrato, modificando este contrato con una adenda o similar. El contrato de renting debe tener una vigencia mínima de dos años
  • Firmar un documento de endoso autorizando a que el importe de la ayuda se abone a la empresa de renting

La empresa de renting (arrendador) debe tener en cuenta

  • Ha de facilitar la factura de compra del vehículo al solicitante, para presentarla al solicitar la ayuda.
  • Ha de modificar el contrato de renting en el momento de recibir el importe de la ayuda, repercutiendo la ayuda en las cuotas

¿Se pueden solicitar estas ayudas para bicicletas o patinetes eléctricos?

No, no son vehículos subvencionables en el marco del programa.

¿Es necesario solicitar la ayuda de puntos de recarga y compra del vehículo a la vez?

No es necesario. Son dos programas de ayudas distintos e independientes, en el marco del Plan MOVES III.
En este sentido, con carácter general, será necesario registrar solicitudes de ayuda distintas para cada actuación, salvo que la convocatoria autonómica disponga de un registro único para aquellas solicitudes que engloben ambas actuaciones.

¿Puede darse el caso que una empresa (punto de venta, fabricante de vehículos o mi propia empresa) me ofrezca el punto de recarga en mi domicilio, facilitado con la compra de mi vehículo?

Empresas de diferentes sectores (puntos de venta de vehículos u otros) se han planteado invertir ellos mismos en la infraestructura de recarga vinculada de los particulares que adquieren un vehículo eléctrico, a fin de fomentar la movilidad eléctrica, (clientes que adquieren un vehículo en sus concesionarios, empleados de una empresa que van a usar un vehículo eléctrico, …).

En estos casos, estas empresas, podrían acogerse al marco de ayudas MOVES III, siendo ellas directamente los destinatarios últimos, dado que son estas empresas las que realizan la inversión en la infraestructura de recarga, independientemente de que la ubicación de la instalación sea el domicilio de una persona física.

El proceso sería básicamente de la siguiente manera:

  1. La empresa es quien realiza la inversión, adquiriendo a un tercero el punto de recarga y contratando la instalación del mismo.
  2. La empresa es a quien se factura el 100% de los gastos (equipo y los costes de instalación). Los justificantes de pago serán de la empresa al instalador.
  3. El contrato de cesión de uso entre empresa y usuario final se acordará entre las partes, pero no condiciona la ayuda.
  4. Se aconseja adjuntar una declaración responsable firmada por el usuario final de la instalación en la que acredite que es conocedor de la existencia de una solicitud de ayuda para dicha instalación a nombre del solicitante (empresa).
  5. La ayuda que le corresponde a la empresa será del 30% del coste elegible o del 40% si la ubicación del punto de recarga vinculado fuera en un municipio de < 5.000 hab.

 

En los casos en que se condiciona el nivel de ayuda a la potencia de la infraestructura de recarga ¿Se considera para ello la potencia de la instalación total o la del punto de recarga?

En MOVES III se han modulado las ayudas a la recarga para dar una señal de apoyo a la recarga rápida y ultra rápida, es decir aquella que permite recargar vehículos a partir de 50 kW. Por tanto, la potencia que se ha de considerar a efectos de establecer la intensidad de ayuda es la del punto de recarga y no la de la instalación total.*

*En el caso de solicitudes de infraestructuras con varios puntos de recarga, bastará con que exista al menos un punto que pueda suministrar la recarga a potencia ≥50kW para poder acceder al incremento de ayuda. Este incremento en la intensidad de ayuda se aplicaría al coste elegible correspondiente al conjunto de la infraestructura de recarga instalada.

 

¿Cuánto tiempo debo ser el titular del bien?

Las Bases establecen, con carácter general, que el Programa se acogerá a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Para el caso de puntos de recarga, la titularidad del punto deberá mantenerse al menos durante dos años.

Compatibilidad de ayudas

Si he recibido ayuda para el MOVES II, ¿puedo solicitar en MOVES III para otro vehículo distinto, a mi nombre?

Sí. Son programas distintos de ayudas y compatibles para un mismo destinatario último y distintos vehículos, siempre que se cumplan los requerimientos establecidos para el programa.

¿Son acumulables los incrementos del 10% en la ayuda para ciertos colectivos?

Los supuestos de bonificación de un 10% adicional no son acumulables entre sí. Sí es acumulable con la ayuda correspondiente a achatarrar un vehículo con antigüedad mayor a 7 años.

¿Cuál será el requisito para que pueda un beneficiario acogerse a la subvención adicional por Taxi/VTC?

Será necesario que, en el permiso de circulación del vehículo adquirido, en el campo D.4 conste PUBL-Taxi (código A04) o alquiler con conductor (ACC). Únicamente podrá acogerse a la subvención adicional aquellas solicitudes realizadas por autónomos (art. 11 1. 1º)

¿Son compatibles las ayudas con las de cualquier otra administración?

Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad (adquisición de vehículo o instalación de un punto de recarga), procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Es compatible un IVA reducido con las ayudas? EJ: discapacitados con IVA reducido al 4%

Es compatible. La ayuda es independiente del tipo de IVA que aplique al destinatario último.

¿Se incrementa la ayuda por ser familia numerosa?

No se incrementa.

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