Mirillas digitales para puertas ¿legales o ilegales?
Desde hace unos años la domótica y los elementos digitales forman parte de nuestros hogares. Aunque la mayoría de estos dispositivos están orientados a hacernos la vida más confortable, también existen otros que se usan para mantener nuestra vivienda segura como las mirillas digitales para puertas. ¿Legales o ilegales? Tratamos de responder en nuestro artículo.
Este dispositivo puede ser visto como una alternativa a las cámaras de seguridad, tanto en comunidades de vecinos como en viviendas unifamiliares, pero esto sería simplificar la situación y las diferencias que se presentan en la práctica, porque es más un sustituto de la mirilla tradicional.
A diferencia de una mirilla convencional, este dispositivo te permite saber quién ha llamado a tu timbre incluso cuando no estas en casa. Esto es una gran diferencia respecto a una convencional, una ampliación de su uso que atrae a muchos usuarios.
Las mirillas digitales constan de una cámara y una pantalla LCD y su funcionamiento e instalación son muy sencillos. Cuando alguien llame al timbre, independientemente de si en casa hay alguien o no, se activará la pantalla y podrás ver lo que ocurre detrás de la puerta con una imagen clara y nítida.
Su principal ventaja también supone su principal punto de fricción con la legalidad, al menos en teoría.
Tipos de mirillas digitales
Existe una amplia variedad de mirillas digitales, algunas te permiten encender la cámara sin que nadie llame al timbre, otras tienen sensores de movimiento e incluso te permiten realizar un seguimiento a través de una APP con tu smartphone.
A pesar de que cada dispositivo varía según el modelo, podemos diferenciar las mirillas digitales en función de la instalación o de su forma de registrar las imágenes.
En cuanto a la instalación, pueden ser alámbricas o inalámbricas. En el caso de las primeras es importante tener en cuenta que en estos modelos la cámara y el visor están unidos, por lo que la pantalla LCD deberá de estar cerca de la puerta. Por el contrario, las mirillas digitales inalámbricas se pueden utilizar desde cualquier lugar de nuestra casa, sin necesidad de levantarnos del sofá.
En función de la forma de recoger las imágenes, los diferentes sistemas podrán reproducir en la pantalla las imágenes que estén sucediendo al otro lado de la puerta en tiempo real, es decir, la cámara solo se encenderá cuando alguien llame al timbre o, como segunda opción, poner la mirilla digital en modo cámara de videovigilancia y de esta manera se registraran las imágenes de forma continua.
Pero, ¿son legales o ilegales?
Las mirillas digitales son otra alternativa más para la seguridad del hogar y quedan salvaguardadas según jurisprudencia. Son legales, pero la AEPD ha mostrado diferentes criterios en función de la orientación de la mirilla.
Si nuestra puerta está frente a la de un vecino, esto haría complicado su instalación de forma legal, que puede quedar asimilada a la de una cámara de vigilancia. Si da a una pared o una zona común, el criterio sería más amplio y no habría la posibilidad de lesionar posibles derechos a la intimidad de nadie.
Desde hace unos meses, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). considera que este tipo de dispositivos no infringe el derecho a la privacidad. Un pronunciamiento en base a la reclamación de un vecino que instaló uno de estos dispositivos que además captaba la actividad en zonas comunes.
De este modo, las zonas comunes y las grabaciones de las mismas, no atentan contra el derecho a la privacidad. Y como tales zonas se consideran rellanos, escaleras, garaje… sólo se consideran privados las zonas en las que las personas desarrollan una actividad privada.
En cambio, sí podríamos tener problemas si nuestro mirilla capta la entrada o casa de nuestros vecinos, que podrían sentirse “vigilados” a pesar de que no sea la intención del poseedor de este tipo de sistemas.
También son problemáticos los sistemas de mirilla con grabación continua, que algunos sistemas permiten y que podría ser asimilados al de una cámara de CCTV, es decir, este uso sería ilegal.
Un kit de alarma o videovigilancia, mejores opciones
En Lasser somos expertos en seguridad del hogar. Nuestro equipo de profesionales recomienda la instalación de sistemas de vigilancia homologados. A pesar de que la instalación de estos dispositivos puede ser legal y efectiva, un sistema de alarma y/o videovigilancia instalado en una propiedad privada como nuestra vivienda unifamiliar o en una comunidad de vecinos proporciona unos niveles de seguridad mucho mayores.
Por lo tanto, nuestra recomendación es la instalación de un kit de alarma como medida principal de protección de nuestro hogar o la toma de imágenes comunitarias y controladas a través de su sistema de videovigilancia comunitario, en el caso de los edificios residenciales.
Lasser está homologada por la Dirección General de la Policía a nivel estatal, con el número de registro 2734, por lo que conoce y asegura todos los aspectos legales a tener en cuenta, lo que se traduce en total tranquilidad para nuestros clientes.
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