Control de presencia en Comunidades de vecinos ¿Cómo ha quedado la situación?
Ya estamos en el final del verano y el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo es una realidad que debe ser seguido a través del control de presencia en comunidades de vecinos que sean empleadoras.
Estos trabajadores directos contratados por la comunidad deben ser controlados con medidas de Control de presencia en Comunidades de vecinos, que pueden ser de diferente naturaleza, que contabilicen su horario de manera fiable.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en un reciente fallo casi simultáneo a la nueva norma, y en relación a un caso de 2017 recurrido ante esta instancia, en relación a garantizar el derecho al descanso y a no realizar jornadas superiores a las legales de trabajo efectivo.
En este sentido, obligaba a que los Estados impusieran a los empresarios (y comunidades) la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
La ley aprobada hace unos meses desarrolla esta idea, aunque es cierto que su interpretación ha dejado unas lagunas. Aun así, el propio Ministerio explicó algunos puntos de controversia en una guía que publico alguna semana después.
La nueva medida se aplica a la totalidad de los trabajadores, cualquiera que sea su categoría o grupo profesional y con independencia de la actividad desarrollada y el método de registro, ya sea en papel o de forma telemática, soportes que deben permanecer a disposición de Inspección de Trabajo durante cuatro años.
Trabajadores de fincas, obligados al control
Los empleados de fincas urbanas también deberán llevar a cabo este control de acuerdo con el sistema, manual o telemático, que elija la comunidad de propietarios. Los descansos de la pausa del bocadillo no se reflejarán al ser considerados tiempo de trabajo efectivo pero se consignará el inicio y fin de la jornada, ya sea continuada o partida.
Entre los requisitos obligatorios que tiene que cumplir este sistema hay dos fundamentales: la información debe quedar registrada y siempre disponible en caso de inspección.
La forma de realizar este control es de libre decisión por parte de la comunidad de vecinos, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos.
Aunque es solo opcional el empleo que dispositivos automáticos, está claro que será más sencillo llevar una correcta contabilización y sobre todo, guardar sin error los registros de los últimos 4 años, por lo que está vía es bastante más cómoda para la comunidad de propietarios, además de un plus de comodidad a los actores implicados.
En este sentido, en Lasser podemos ayudarte con diferentes opciones de control de presencia en comunidades de propietarios, y con la opción de que te facilitemos los informes mensuales en lugar de tener que extraerlos tú.
Primeras multas en pymes
Además, ya no existe ninguna excusa para no tener implantado el sistema y toda inspección realizada podrá tener como objeto el control de los horarios de los trabajadores, por lo que si aún no cuentas con ello en tu empresa o comunidad de vecinos, debes poner solución porque estarías incumpliendo la presente ley y arriesgándote a multas de entre los 625 y los 6.250 euros, además de asumir posibles compensaciones por salarios o cotizaciones impagadas, en función del caso y convenio.
Otro aspecto singular es la situación dada en los casos de flexibilidad del tiempo de trabajo o de distribución irregular de la jornada, aunque el registro diario compute excesos de jornada, no se valorarán como horas extras si queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual pactada con el trabajador.
La norma dispone que la organización y documentación del registro horario venga determinado por la negociación colectiva o acuerdos de empresa, pero en defecto de previsión en el Convenio o de acuerdo colectivo el sistema establecido por el empresario se someterá a la consulta con los representantes de los trabajadores y si éstos tampoco existen, la organización y documentación corresponderá al empresario (comunidad de vecinos en nuestro caso), que deberá cumplir los requisitos de la norma.
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