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Primeras multas para pymes por carecer de control de horario laboral

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La Inspección de Trabajo ha abierto las primeras diligencias sancionadoras por el registro de jornada laboral en hostelería y talleres de coches. Las pymes  son el objetivo por ser el grupo más numeroso y el que más dificultades está teniendo para dar el paso. El pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas en bares y restaurantes del barrio de Malasaña en Madrid a partir de las 21.30 horas.

Estas visitas con consecuencias se han producido a pesar de que desde Trabajo se trasladó que se iba a conceder cierta moratoria, que iba condicionada a que las empresas acreditaran que estaban negociando con los representantes de los trabajadores, cuestión más accesible para una gran empresa que para una pyme.

En caso de que se cristalice la sanción, esta sería de tipo grave y entrañará una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo. Pueden ser las actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.

Protégete con un sistema de control de horarios

Las sanciones por no tener implantado el registro son las que están provocando el levantamiento de actas. Los incumplimientos de jornada son el segundo motivo de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, principalmente, el exceso de jornada, siendo además la primera de las cuestiones denunciadas por los trabajadores en materia de derechos laborales:

Sanciones por incumplimiento de jornada

El documento establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada deberá hacerse de forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral.

En este sentido, no podrá determinarse hasta el final del ejercicio si los excesos de jornada van a ser compensados con la realización de menos horas, como prevé la ley.

 

 

Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del registro

El criterio técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. Si no está implantado, se valorará la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de “buena fe”, algo que he retrasado su implantación en la práctica cuando no debía ser así.

Los sectores de hostelería y talleres han sido los primeros penalizados por no haber implantado el registro de jornada. Las PYMES tienen más dificultades para materializar esta negociación al no tener en ocasiones representantes de los trabajadores.

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni cuadrantes por períodos, solo será válida la implantación de un registro.

Contabilización de pausas y descansos

El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo, según el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Aunque no sea una exigencia expresa el registro de las interrupciones, sí aparece como una recomendación para evitar la presunción errónea de tiempo efectivo de trabajo.

También se señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Conservación del registro horario

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales del registro durante un periodo mínimo de cuatro años. Debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad.

Esta conservación de los registros diarios no implica, a diferencia de los registros de los contratos a tiempo parcial y de horas extra, que deban ser totalizados.

Forma y accesibilidad del registro horario

La forma de organización y documentación se determinará mediante negociación colectiva, acuerdo, o decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Los registros podrán ser consultados por los trabajadores, sus representantes o la Inspección en cualquier momento cuando lo soliciten. Deben estar y permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el centro de manera inmediata.

En caso de que se hayan registrado originalmente en papel, para su conservación podrán archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, que serán guardados telemáticamente.

El informe subraya que este acceso inmediato “evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros”.
La permanente disposición no obliga a la empresa a la entrega de copias “por seguridad jurídica”, salvo que así lo disponga el convenio colectivo o exista pacto en contrario.

Expertos en control de horario laboral en Madrid

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