Inspección de trabajo acentúa el control de las horas extras en el trabajo

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Tras las últimas sentencias de la Audiencia Nacional, la Inspección de trabajo ha intensificado el control de esta normativa en cuestión del tiempo de trabajo. En las sentencias se ha estipulado que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores, un aspecto importante que debe tener en cuenta toda empresa.

Hasta ahora, las empresas no estaban obligadas a mantener un registro sobre el control de las horas ni ordinarias ni extraordinarias de sus empleados, y en el caso de que el trabajador realizará horas extras, era esté quién las reclamaba a la empresa.

Una interpretación común de los tribunales

Después de los recientes casos de Bankia (4 de diciembre 2015), Abanca (19 de febrero 2016) y Banco Sabadell (5 de mayo de 2016), la Audiencia Nacional sentenció que las empresas están obligadas a registrar las jornadas diarias, ordinarias y extras, de sus trabajadores.

Por ello, la Inspección de trabajo ha endurecido el control del cumplimiento de esta normativa, con el propósito de evitar los excesos de jornada y una justa actuación en los derechos laborales.

¿En qué se fijan los inspectores de trabajo?

Los inspectores velarán por el cumplimiento de la legislación, poniendo especial énfasis en varios puntos:

  1. Asegurarse de que la empresa lleva el sistema de control de horas diaria obligatorio.
  2. Comprobación de horas extras. Si se realizan horas extras por parte de los trabajadores observan de cuántas horas hablamos y si se superan de las 80 horas al año permitidas por Ley.
  3. Remuneración y cotización de estas horas.
  4. Los representantes de los trabajadores deben conocer la situación de los trabajadores conforme a sus horas empleadas.

Las horas extraordinarias, según la Ley, pueden ser recompensadas económicamente o a través de tiempo de descanso para el trabajador, pero sea cual sea su contraprestación es obligatorio que consten en el sistema de horarios, ya que estas horas extras cotizan a la Seguridad Social y si no constan suponen un efecto negativo para las arcas.

El incumplimiento de esta normativa pueden llevar a una multa para la empresa de 60€ hasta más de 185.000€, según la infracción cometida que observe el inspector.

Este control de horario que deben implantar las empresas conlleva muchas dudas sobre que sistemas deberían  de instalar, te presentamos algunas opciones que se pueden adaptar a tu empresa:

  • Código numérico.
  • Lector de proximidad.

Y los sistemas más utilizados son los diferentes sistemas biométricos (huella dactilar, lector de mano, iris, reconocimiento facial, etc.)

Si tiene dudas acerca de que sistemas instalar en su empresa para cumplir con la normativa y evitar sanciones indeseadas, no dudes en ponerte en contacto con Lasser a través de nuestro teléfono gratuito 9000 321 111 y te informaremos sin compromiso.