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¿Qué es la ITE? (Inspección Técnica de edificios)

ITE

Al igual que los coches, nuestros edificios también deben de pasar una inspección técnica (ITE, Inspección Técnica de edificios) para controlar su seguridad y estabilidad. ¿Tiene tu edificio que pasar este año la ITE? ¿No sabes en qué consiste? Atentos a este artículo, porque te damos respuesta.

La norma que da origen a la ITE es la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones, aprobó en noviembre de 2011 la Normativa de la ITE, con el fin de crear un informe donde se recojan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Se realiza un análisis exhaustivo en todas las zonas del edificio consistente en:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, etc.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.
  • Eficiencia energética, aunque este contenido determinará el resultado final de la inspección.

¿Qué edificios deben de pasar la ITE?

Todos aquellos edificios en el que cumplan 30 años desde la fecha de terminación de obras o de rehabilitación. A modo de ejemplo, en este año 2017 deberán de pasarla:

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986.
  • Construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969.
  • Los edificios propiedad de las personas jurídicas públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975.

¿No sabes si tu edificio tiene que pasar este año la ITE?

El ayuntamiento de Madrid informa mediante una notificación, aunque en caso de no recibirla puedes consultarlo a través de su página web el listado de edificios pendientes de pasar la ITE, a través de su base de datos, accesible en esta dirección (http://www-2.munimadrid.es/GITE_INF/SGiteInforme)

Mi edificio pasa la ITE este año, ¿Qué debo hacer?

Si tu edificio tiene que realizar la inspección, lo primero de todo es contratar los servicios de un técnico del sector, quién realizará dicha inspección.

Esté realizará un informe que será favorable o desfavorable, que a su vez deberás de presentar de manera presencial en las oficinas de registro municipales o en los registros de administraciones públicas.

En su web facilitan los impresos para que puedas rellenarlos, encontrarás dos modelos a descargar según el resultado del técnico. A ese documento hay que sumarle el plano parcelario con la localización de su edificio.

¿Cuánto tienes de plazo para prestar los trámites?

Puedes realizar los trámites en el plazo de 1 año desde que se cumple los 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de obras o rehabilitación.

Tener la ITE vigente de tu edificio es una obligación que recae sobre los propietarios  de los mismos.

¿Qué es el IEE?

La IEE (informe de Evaluación del Edificio)  es un documento donde se recoge información de aspectos del edificio y la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿Qué edificios deben tener el informe de IEE?

  • Los edificios cuyos propietarios quieren pedir ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
  • De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a 50años. Además de los destinados a ser ocupados, sin construir núcleo familiar y compartir servicios, como hoteles y residencia.

Para realizar este informe los propietarios pueden contratar los servicios a cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico colegiado y habilitado.

Si este año tiene que hacer los trámites para la ITE puede presentar en su lugar el informe IEE, su técnico tiene que cumplimentar la opción de “Crear IEE Completo” para que la inspección que está realizando sea totalmente completa y actual.

En el caso de tener ya en vigor la ITE de tu edifico puedes presentar también la IEE.

Si quieres pedir ayudas públicas para tu edificio para obras de tipo eficiencia energética o accesibilidad, deberás de presentar el informe IEE antes de pedir la ayuda.

Más información en la web del Ayuntamiento de Madrid.