¿Es legal instalar cámaras de seguridad en el ascensor de la comunidad?
¿Quién no se ha encontrado con espejos rotos, arañazos con llaves, botoneras saboteadas, pintadas o suciedad en el ascensor de su comunidad? La intimidad que proporciona el espacio cerrado de la cabina los convierte en uno de los elementos comunes que más actos de vandalismo sufren, y es posiblemente el espacio común más vulnerable de la finca. Las cámaras de seguridad son el mejor sistema disuasorio pero… ¿sabes si es legal instalar cámaras de seguridad en el ascensor de tu comunidad? Te lo contamos.
¿Por qué instalar cámaras de seguridad en el ascensor?
Los beneficios que aportan las cámaras en ascensores son múltiples y su efecto disuasorio es el principal. Ante el incrementado los casos de robo en edificios donde reside gente mayor o jubilada, principales victimas de “okupaciones” o robos con intimidación. Estas personas se han convertido en las perfectas víctimas de los ladrones que entran fácilmente a sus casas simulando ser un vecino o un instalador.
De esa manera, se ha demostrado que en los edificios en los que hay cámaras de vigilancia, el número de incidentes registrados es significativamente inferior y le uso de estas imágenes ayuda al esclarecimiento de una mayoría de casos.
Un concepto cada vez más frecuente
No solo cámaras de videovigilancia se pueden instalar en los ascensores, ya que los propios ascensores cuentan en algunos de los últimos modelos con cámaras para iniciar una videollamada con las personas dentro de ellos en caso de emergencia.
Desde diferentes organizaciones y asociaciones, se reclama cada vez con más fuerza que se impulse la accesibilidad para las personas sordas. Solicitan concretamente, que se añadan cámaras y monitores a los servicios de auxilio instalados en ascensores, para que la comunicación y solicitud de ayuda sea también una posibilidad para cualquier colectivo de personas con discapacidad.
Pero… ¿Es legal?
Si lo que te preocupa es si esto es una práctica legal, desde aquí ya te adelantamos que, salvo excepciones, la respuesta es sí.
La Agencia Española de Protección de Datos considera que los ascensores SON ZONAS COMUNES de los inmuebles y, por lo tanto, acorde al nuevo Reglamento General de Protección de Datos, está permitida la instalación de cámaras de seguridad cuando existen antecedentes de incidentes vandálicos en las comunidades de vecinos. La finalidad del sistema en estos casos, será siempre y sin excepciones la de la vigilancia.
La decisión de instalar las cámaras de seguridad debe ser tomada rigiéndose por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece necesario el voto de las 3/5 partes de los propietarios o mayoría simple en caso de que ya existiera un servicio de seguridad en la comunidad de propietarios.
Además, si queremos disponer de conexión con Central Receptora de Alarmas (CRA) o rondas de videovigilancia, la instalación debe ser realizada obligatoriamente por una Empresa de Seguridad Homologada por la Dirección General de Policía tal y como establece la Ley de Seguridad Privada y cumplir, en todos los casos, las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos en su Instrucción 1/2006 y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
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Debemos recordar que la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos constituida, fundamentalmente, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al nuevo Reglamento General de Protección de Datos 2016/679.
Se considera “persona identificable” “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Estarán dentro del ámbito de aplicación de la LOPD “los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento”. En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que “considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica”, las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad tendrán la consideración de dato de carácter personal.
Es imprescindible cumplir con todos los pasos de la normativa de la LOPD y el RGPD:
1º) Elaboración de un registro de actividades de tratamiento.
2º) Colocar cartel informativo sobre la existencia de cámaras.
3º) Disponer de los impresos en los que se detalle la información prevista, la normativa y a los derechos del usuario.
4º) Comunicación de incidencias a la autoridad competente.
Aspectos a saber antes de instalar cámaras de seguridad en el ascensor
Lo primero que debemos tener en cuenta es cumplir con todos los pasos establecidos por la normativa vigente como es la notificación previa a la Agencia Española de Protección de Datos y colocar un cartel informativo sobre la existencia de cámaras de seguridad dentro del ascensor.
Además, hay que tener en cuenta que la decisión de instalar una cámara de seguridad en un ascensor aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad de propietarios.
- La instalación debe realizarla una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de la Policía, como principal garantía de ser conocedores de la legislación aplicable y como garantía de profesionalidad. Ésta debe cumplir las disposiciones señaladas en la RGPD, Ley de Protección de Datos Europea, que entró en vigor el 25 de mayo del año 2018.
- El presidente de la comunidad o en su defecto, el administrador de fincas, debe disponer de la documentación en la que se detalla la información de la normativa y de los derechos de los usuarios, además de cumplir con los nuevos protocolos conformes al RGPD. (Lasser es una empresa homologada – DGP 2734)
- Se debe colocar un cartel si no existiera previamente en la entrada de la finca, advirtiendo del uso de la cámara de videovigilancia, en un lugar visible para todos aquellos que tengan que hacer uso del ascensor.
- La cámara debe estar colocada en un lugar visible dentro de la cabina, e idóneamente, lo suficientemente alta como para que nadie pueda llegar a bloquearla.
- La Ley establece que está prohibido, en todos los casos, grabar audio dentro de las zonas comunes de un edificio.
- Las grabaciones no son de libre acceso a los vecinos de una comunidad. Estas deben ser debidamente custodiadas y gestionadas por la empresa de seguridad que las haya instalado.
¿En qué zona es mejor colocar la cámara en el ascensor?
La ubicación de la cámara también es un factor fundamental. En primer lugar, tendremos en cuenta las características de la cabina, por ejemplo, la situación de los espejos. Lo idóneo es que la cámara registre a la perfección la entrada a la cabina, para así grabar la entrada de las personas. También es muy importante tener visión de la botonera del ascensor, para poder identificar el piso en que se encuentra el ascensor.
Se debe evitar, en la medida de los posible, los ángulos muertos. Para ello, como decíamos antes, los espejos pueden jugar un papel fundamental.
Colocar cámaras de seguridad en los ascensores, siempre que se sigan todos los procedimientos legales, ayuda sobremanera a la seguridad de los edificios, tanto privados cómo públicos y/o de gran tamaño (hospitales, oficinas, etc.).
¿Qué cámara de seguridad elegir para un ascensor más seguro?
En el mercado existen numerosos tipos de cámaras de seguridad, pero desde Lasser recomendamos la utilización de modelos con protección antivandálica, ya que las lentes de estas cámaras vienen protegidas por una bóveda transparente evitando que sea fácil manipularlas. La tecnología también nos ayuda a que la protección sea más completa. Por ejemplo, existen modelos con tecnología inalámbrica . Esto permite estar conectado de manera constante a las mismas mediante un app móvil, así como manejar la cámara y crear alertas de seguridad.
Así mismo, estas cámaras pueden formar parte de la instalación de CCTV de la comunidad.
Si quieres saber más sobre las diferentes opciones de cámaras de seguridad, este artículo te interesa:
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