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La protección contra incendio en comunidades en 2019 ¿En qué les afecta el nuevo reglamento?

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Desde el pasado mes de diciembre (2018) ha acabado la moratoria dada por el propio reglamento a las empresas de mantenimiento contra incendio para realizar la adaptación de las instalaciones y mantenimientos de acuerdo a los nuevos requerimientos de esta norma. Las comunidades deben tener sus mantenimientos actualizados a la nueva normativa, que ya es efectiva al 100%.

Como informamos en su momento, en 2017 se aprobó el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendio (RIPCI), recogido en el  Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo. Esta norma ha supuesto grandes cambios para las empresas de mantenimiento y progresivamente para sus usuarios y clientes.

Mantener nuestros extintores, bocas de incendio, detectores  y central de incendio en las mejores condiciones debería ser la prioridad para todas las comunidades de vecinos, no solo por imperativo legal, sino por mejorar la protección contra peligros y daños.

Por ello, es importante conocer los cambios que de manera efectiva ya se están realizando en las comunidades de propietarios.

En nuestro blog ya hemos comentado en varias ocasiones que todo equipo contra incendios puede ayudar a salvar vidas, recortando las pérdidas materiales y evitando el tiempo de reconstrucción (en el que todo vuelva a la normalidad).

Medidas más exigentes para salvar más vidas

Además de una mayor exigencia para las empresas, que ha servido para no permitir la continuidad en el mercado a aquellos profesionales no debidamente cualificados, también se ha puesto énfasis en las instalaciones de los clientes, como no podía ser de otra manera.

Entre lo más destacado, encontramos la realización de revisiones periódicas que deben ser documentadas, la inclusión como elementos a mantener de luces y señalización de incendio o la creación de una revisión cada 10 años por parte de un organismo de control, entre otros.

De este modo, el pasado 12 de diciembre de 2018 ha terminado el periodo de adaptación que la norma daba a las empresas mantenedoras de incendio, que se traduce en la puesta en marcha real del RIPCI en comunidades de propietarios.

En el momento en que está leyendo estas líneas, su instalación ha tenido que ser revisada y su mantenimiento adaptado a la nueva norma o podría ser objeto de sanción en caso de revisión si no se cumplieran las nuevas premisas del reglamento, con multas recogidas en la Ley 21/1992 de Industria.

Actas de las revisiones trimestrales, semestrales y anuales

El nuevo reglamento marca la realización de un mantenimiento, algo que no es una novedad respecto al pasado, pero sí especifica nuevos equipamientos y  periodicidades, que deben reflejarse además en actas que deben conservarse cinco años, por si lo requiere la dirección de Industria o urbanismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estos registros recogerán las actuaciones de mantenimiento en la instalación. La revisión anual será de obligada realización por parte de una empresa homologada.

Otros elementos de PCI bajo mantenimiento

Otra novedad es que se fija una vida útil máxima para algunos dispositivos contra incendios como los detectores, las señales fotoluminiscentes de diez años o extintores y las mangueras de las BIEs de 20 años, o en su defecto, lo que estime el fabricante.

También se incluyen en el RIPCI sistemas que no contaban con un examen tan estricto ni estándares equiparables a otros elementos, como eran el control de humos, el agua nebulizada, los aerosoles, las mantas ignífugas o la señalización luminiscente, que ahora sí estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.

Comunidades con garaje de más 500 m2

Otra nueva exigencia del reglamento es la obligatoriedad de pasar una revisión por un organismo de control autorizado (OCA), que certifique la validez de la instalación de incendios cada 10 años, de un modo similar a como ya ocurre en áreas como electricidad o mantenimiento de ascensores.

Esta inspección es independiente de las revisiones obligatorias periódicas por parte de las empresas mantenedoras de las instalaciones, ya que las periódicas realizadas por su empresa de incendio tienen otro cometido.

Un elemento determinante para saber qué comunidades deberán realizarla es su garaje, ya que es este el que puede determinar la necesidad de esta revisión.

Si este cuenta con más 500m2 (aproximadamente aquellos con 25 coches o más) y ya ha cumplido más de 10 años, deberá pasarla. Si no hay garaje o este es menor, estará exento a excepción de que fuera considerado como de alto riesgo, algo poco habitual.

Como empresa de protección contra incendio, Lasser proporcionamos a nuestros clientes el mantenimiento de equipos de protección contra incendio, podremos conseguir que las comunidades sean espacios razonablemente seguros y preparados ante la amenaza del fuego.

Si necesita la valoración de forma gratuita de su instalación contra incendios, para su comunidad de vecinos, empresa o comercio puede llamar al 900 321 111 o completar el siguiente formulario de contacto, pulsando en este botón.