,

Extintores y locales comerciales ¿Cuántos tengo que poner en mi local?

extintores-locales-madrid-empresa-mantenimiento-instalacion

Es frecuente la duda en relación a si debo poner extintores en mi local y, especialmente la de cuántos extintores tengo que poner. Es obligatorio el uso de extintores y dependerá del tamaño del mismo y de los riesgos que supongan los materiales almacenados o la actividad, lo que determinará el número final en relación a extintores y locales comerciales.

Como primera fuente de referencia para dar respuesta a esta cuestión, debemos irnos al Código Técnico de la Edificación, Sección SI 4, que nos indica de manera clara que se debe disponer de extintores portátiles de manera general en todo centro de trabajo, como medida inexcusable de seguridad para los trabajadores.

Además, la instalación debe cumplir la nueva normativa en cuanto a los procedimientos que se deben adoptar y que se recogen en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) aprobado por el Real Decreto 513/2017.

Otra consideración a tener en cuenta es que posible que en el municipio exista una ordenanza municipal más restrictiva y exigente que la legislación de ámbito nacional o autonómico, y que será de obligatorio cumplimiento.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora.

Un extintor cada 15 metros como normal general

El número de extintores disponibles debe garantizar que el recorrido en planta como máximo, desde todo origen de evacuación hasta un extintor será de 15 metros y mientras que en las zonas donde el riesgo de incendio está considerado más alto se exige uno por cada 10 metros.

En la práctica, debe ser un técnico homologado quien nos indique cuántos extintores necesitamos, lo cual generalmente lo hará en el momento en que realice la instalación/obra o cuando nos entregue la licencia de apertura.

Hay que tener en cuenta que el mantenimiento de incendio es obligatorio, por lo que tendrá todo el sentido hacer caso a la empresa de incendio homologada que elijamos para realizar nuestro mantenimiento.

Un extintor al menos y mantenimiento obligatorio

Como norma obligatoria, debe haber al menos uno de polvo de eficacia 21 A, 113 B. Es el tipo de extintor más común y el que siempre debemos tener como mínimo, y fijados a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 metros del suelo, además de señalizarse mediante señales luminiscentes según la norma UNE 23033-1, con un tamaño de:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 metros.

b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 metros.

c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 metros.

Si existe un segundo o sucesivos, lo habitual es confiar en el criterio de la empresa de protección contra incendio homologada, ya que deberá emitir un certificado de la instalación, la justificación legal de que cumplimos con la ley. En función de las características de nuestro local, bien de CO2 (suele recomendarse para proximidades del cuadro eléctrico), de polvo o de agua.

¿Qué determina el número final?

Aunque existen unas normas que delimitan y marcan pautas a seguir para determinar la relación entre extintores y locales comerciales, como la vistas líneas atrás, será la empresa mantenedora de la instalación la que determine el número final, ya que elaborara la documentación necesaria para abrir la actividad y certificar que cumplimos con la Ley.

La empresa de mantenimiento debe hacer una valoración siempre

Por lo tanto, siguiendo las normas indicadas, determinará si la actividad que mantenemos o los elementos presentes en nuestro local constituyen un riesgo mayor del estándar y, en función de ello, aumentará el número de medidas de una manera proporcional para mantener un nivel de seguridad adecuado.

Algunos de los considerados espacios de especial riesgo son los que se dedican a las siguientes actividades:

  • Espectáculos públicos
  • Actividades recreativas
  • Establecimientos sanitarios
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Alojamientos turísticos
  • Vehículos a motor
  • Instalaciones petrolíferas
  • Centrales eléctricas
  • Establecimientos de fabricación, utilización y almacenamiento de explosivos

Por todo ello, lo mejor es solicitar presupuesto sin compromiso a Lasser y a su división de protección contra incendio, que te garantizarán un seguimiento óptimo de la normativa, por lo que nunca tendrás ningún problema, incluso en el caso de que tengas un percance en tu local.

Expertos en Extintores y locales comerciales

Nuestro equipo de protección contra incendio te dará la correcta relación extintores y locales comerciales y, además disponemos de stock de todo tipo de sistemas contra incendio que te ayudarán a obtener la licencia necesaria cuanto antes.

Llama GRATIS al 900 321 111 y déjate asesorar por nuestro equipo de expertos o completa el siguiente formulario: