Entra en vigor el RIPCI 2017 este 12 de diciembre
¿Está tu comunidad o empresa preparada? Tras la aprobación del Consejo de Ministros en mayo, mediante un Real Decreto el nuevo RIPCI (Reglamento De Instalaciones De Protección Contra Incendios), entra en vigor el RIPCI 2017 este 12 de diciembre con importantes cambios.
El objeto del nuevo RIPCI es determinar las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
El RIPCI es fundamental para la seguridad contra incendios ya que incorpora tanto las exigencias derivadas de la implantación de la legislación europea, como la regulación de los sectores que no estaban contemplados y los productos que no se encontraban amparados por normas armonizadas.
Durante el pasado mes de noviembre, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado para consulta pública el borrador de una guía de aplicación sobre el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPC, un periodo de alegaciones que ha termina formalmente el 10 de noviembre de 2017.
Los sistemas de control de humos, contemplados en el nuevo RIPCI 2017
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI, (RD 513/2017) contiene novedades interesantes en muchos aspectos y se incluye en su articulado los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH).
Este es un asunto fundamental para los usuarios finales, puesto que a partir de ahora los sistemas estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.
En particular, para nuevas instalaciones de SCTEH, el nuevo RIPCI establece que su diseño deberá ser realizado conforme a la norma UNE 23585, y su instalación y mantenimiento conforme a la norma UNE 23584.
Los instaladores de estos sistemas estarán sujetos a los mismos requisitos de cualquier instalador de protección contra incendios. Eso incluye no sólo los medios técnicos, de personal, de calidad, etc., sino por supuesto incluye la emisión, en la puesta en marcha, de un certificado de instalación firmado por un técnico competente, que garantice el cumplimiento del Reglamento. Sin duda, esto supone un plus de garantía para los clientes y usuarios.
En la norma se establece un nivel de responsabilidad adicional para los instaladores, que tendrán la obligación de comunicar al autor del proyecto y al titular posibles desviaciones del proyecto frente a lo establecido en el Reglamento.
Las nuevas instalaciones de SCTEH deberán contar con un contrato de mantenimiento suscrito, como requerimiento para la puesta en servicio de las mismas. Las instalaciones anteriores al Reglamento, por su parte, estarán sujetas a los mismos requisitos de mantenimiento que las nuevas instalaciones.
La responsabilidad de los mantenedores también crece, pues el mantenedor autorizado deberá reflejar en sus informes no sólo las deficiencias o averías de los equipos, sino también posibles desviaciones o falta de adecuación de los sistemas al riesgo.
Otros cambios que ha traido el RIPCI, en resumen
Inspecciones
Las instalaciones de protección contra-incendios existentes a la entrada en vigor de este reglamento, sujetas a inspecciones periódicas, en general todas excepto las viviendas, las oficinas y centros docentes menores de 2000m2 y los comercios, aparcamientos y locales de publica concurrencia menores de 500m2 deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio, aquellas que ya tengan más de 10 tienen los siguientes plazos para efectuarla:
Los establecimientos o zonas de uso industrial deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento antes de su puesta en funcionamiento.
Las empresas instaladoras no podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de aquellas instalaciones que no hayan realizado ellas mismas.
Colocación
Los extintores portátiles y las mantas ignifugas deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas salvo establecimientos de menos de 100m2 o viviendas unifamiliares.
· Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
· Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20: en el plazo de dos años.
· Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15: en el plazo de tres años.
Los extintores y pulsadores deberán estar situados de forma que la parte superior del aparato se encuentre entre 80 y 120 cm. del suelo. Las Bocas de Incendio Equipadas deberán estar colocadas de forma que la válvula, la lanza y el sistema de apertura del armario estén a una altura inferior a 150cm. del suelo.
Los extintores en cocinas deberán ser del tipo F, fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas animales o vegetales) en los aparatos de cocina, no siendo recomendable utilizar en este caso extintores de Polvo o CO2
Señalización
El nuevo reglamento modifica sustancialmente la señalización de los equipos y sistemas de protección contra-incendios, principalmente respecto de los pictogramas, los planos de evacuación y la colocación, destacando que en el caso de extintores ubicados en el interior de armarios y las bocas de incendio no podrán tener la señal sobre la puerta o el propio armario. Además el nuevo reglamento establece una revisión de las propias señales para garantizar que continúan manteniendo sus características. También recoge la obligatoriedad de instalar señales de clase A según el uso.
Sirenas Interiores
En el caso de sirenas interiores, el reglamento establece que deberán ser con luz en aquellos lugares donde el nivel de ruido sea superior a los 60dB (prácticamente en cualquier oficina) o los ocupantes sean personas sordas o lleven protección auditiva.
· Se establecen fechas de caducidad para algunos elementos
· Detectores de incendios 10 años (salvo indicación del fabricante)
· Mangueras 20 años
· Señales luminiscentes 10 años (salvo ensayo positivo)
Nuestra división de incendios explica a los clientes los cambios necesarios y de adaptación de sus instalaciones para cumplir con los nuevos cambios en la normativa aprobada. En cada caso, nuestros técnicos determinarán los cambios necesarios, que en ocasiones puede ser escasos y en otros abundantes. Consulte sin compromiso a nuestro equipo técnico y vea en qué medida le afecta la norma que entrará en vigor en los próximos días.
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