En la piscina de una comunidad de vecinos, ¿se pueden instalar cámaras de seguridad?
Las comunidades de vecinos que cuentan con piscinas están siendo el mejor reclamo para sus vecinos en pleno verano, pero también suponen problemas como vandalismo, intrusión de gente ajena a la comunidad, hábitos inapropiados por parte de sus usuarios, entre otros. Entonces ¿estaría permitido instalar cámaras de seguridad para controlar nuestra piscina?
Una piscina en una comunidad es una gran ventaja para sus propietarios, pero a su vez, puede suponer un inconveniente, ya que si no se toman las medidas necesarias los vecinos no podrán disfrutan al máximo de ella. Ejemplos como personas ajenas a la propiedad que se cuelan en la piscina, vandalismo, robos, vecinos que no cuidan de las instalaciones y un largo etcétera. Por este motivo la opción de instalar sistemas de videovigilancia en las medicaciones de una comunidad de vecinos crece de valor. Pero ¿se pueden grabar imágenes en una piscina? La respuesta es SI.
Los sistemas de videovigilancia y CCTV instalados en una comunidad de propietario es una herramienta de defensa para disuadir los actos anteriormente mencionados, incluso consiguen un gran ahorro a la hora de afrontar gastos. Pero antes de instalar un sistema de seguridad hay que seguir una serie de normas:
- La propuesta tendrá que ser aprobada en la junta de propietarios (aprobación por 3/5 parte de la totalidad)
- Contratar los servicios de una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de Policía, por su especialización y conocimiento de la normativa, evitando posibles sanciones y un servicio de calidad más ajustado a las necesidades.
- El tratamiento de las imágenes debe seguir unas pautas legales, además de mostrar una publicidad que cumpla con el principio de información, que advierta a los usuarios de la grabación de una zona y de quién es el responsable al que pueden dirigirse para hacer valer sus derechos irrenunciables a la imagen, honor e intimidad.
- Las comunidades de vecinos que cuenten con sistemas de vídeovigilancia deben cumplir con el “deber de información”, que se recoge en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Colocando distintivos informativos en las zonas vídeovigiladas, siempre ubicados en lugares suficientemente visibles, tanto en espacios abiertos como cerrados. En los lugares con distintos accesos, deberá colocarse un cartel informativo en todos ellos.
- Todas las imágenes quedan protegidas a través de LOPD (Ley de Protección de Datos) Solo se podrán conservar durante un 1 mes, salvo en caso de demanda, que se preservarán como prueba ante un juicio.
- Siempre tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, en los que se les informe de modo expreso, preciso e inequívoco.
- Contar con un servicio de mantenimiento. Son elementos que funcionan las 24h del día y su desgaste es continuo.
En conclusión, si nuestra comunidad cumple con la norma y todos sus requisitos, si se podrá instalar sistemas de Videovigilancia en zonas comunes, como es este caso de la piscina. Siempre y cuando haya un sentido común de no enfocar las cámaras a ciertas zonas de la piscina, como por ejemplo las duchas o interior de la propia piscina, ya que no son nuestro objetivo, y si aquellas zonas como entradas a la piscina, vallas, etc. En el caso de que hubiera acuerdo en junta de vecinos, sí se podría poner poner una dirigida a la misma piscina pero no es habitual porque los vecinos suelen sentirse intimidados.
En el tema de la seguridad se maneja un principio relacionado con la proporcionalidad de la medida tomada respecto al peligro a evitar. Si existen conflictos o problemas entre los usuarios, como puede ser en una instalación pública, si es más habitual la captación de las zonas del agua.
Lasser es una empresa instaladora y mantenedora que contamos con un exhaustivo servicio de seguridad, con todas las homologaciones correspondientes. Si necesita más información y sistemas de seguridad puede contactarnos a través de nuestro número gratuito 900 321 111 o en nuestra web www.grupolasser.com.