Hoy entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Privada

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Hoy día 4 de junio entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014, tras su aprobación hace dos meses y que ha supuesto un cambio significativo en el sector de la seguridad de nuestro país. Si tiene dudas sobre cómo le afectan los cambios en la norma a su sistema de seguridad, puede concertar un cita con un responsable técnico de nuestra división de seguridad, que le informará sin compromiso.

De esta manera, desde Seguridad Lasser (DGP 2734) queremos destacar el cambio realizado en el artículo 42, relativo a los servicios de videovigilancia, y que regula su desarrollo y la cualificación profesional del personal que preste las diferentes tareas. En algunos casos puntuales, esta situación era objeto de controversia sobre la naturaleza del personal y sus funciones, algo resuelto con esta nueva redacción de la ley.

Como expertos en seguridad le damos asesoramiento, no solo en lo relativo a la instalación de su CCTV y el mantenimiento de su sistema de videovigilancia, sino que cualquier duda respecto a la legalidad vigente y su implantación que será resuelta por nuestro equipo técnico y jurídico, toda una garantía de tranquilidad ya sea a la hora de administrar una propiedad, empresa o una comunidad de propietarios.

Respecto a lo que dicta la ley, recordemos que cuando el objetivo del servicio sea la prevención de infracciones, posibles daños a personas o bienes o el acceso no autorizado a un espacio, deberán ser siempre realizados por personal vigilante de seguridad acreditado o guardas rurales.

Sin embargo, se abre la puerta a que personal distinto a este realice servicios de vigilancia a través de cámaras o videocámaras siempre que su función principal, aunque no exclusiva, sea  la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje.

De este modo, recogemos el artículo completo y resaltamos la posibilidad que brinda la ley al respecto:

Artículo 42. Servicios de videovigilancia

1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.

No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.

2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.

3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.

4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.

5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

6. En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Puede consultar el resto de la nueva Ley de Seguridad Privada en este enlace al BOE.

Llámenos al 902 327 111 y le daremos la mejor solución de seguridad.