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El Gobierno exige puntos de recarga para vehículos eléctricos

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica la Ley de Ingeniería de la Edificación por el que se establece la dotación de las infraestructuras mínimas de recarga de vehículos eléctricos que deben estar disponibles en las nuevas construcciones e intervenciones en edificios existentes.

Se obligará a tener una infraestructura mínima para vehículos eléctricos

 

Con la implantación de este Establecimiento Mínimo de Infraestructura de Recarga en edificios, se modifica la directiva sobre ahorro energético.

Además, modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de Especificaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Como consecuencia de esta modificación, se incrementará la oferta en edificación. También se reglamentará la misma en el Código Técnico de la Edificación (CTE), un marco normativo que incluye los requisitos de edificación.

No obstante, el Reglamento Técnico de Baja Tensión, seguirá siendo de aplicación tanto en edificios como en aparcamientos, independientemente de los edificios.

Exigencias del Real Decreto

 

En el caso de edificios destinados a uso residencial privado que contengan más de 20 plazas de aparcamiento, este real decreto obliga a canalizar una preinstalación de infraestructura de recarga al 100% de las plazas de aparcamiento.

Para locales de uso privado no residencial, que dispongan de más de 10 plazas de aparcamiento, la norma se aplica a canalizaciones para la preinstalación de infraestructura de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento.

Para los locales dependientes de la Administración Pública del Estado, la propuesta de los puntos de recarga es de un punto de recarga por cada 20 plazas.

 

De esta forma, los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas, en el caso de la Administración General del Estado serán de 20 hasta 500 plazas y una estación más por cada 100 plazas o fracción.

Las Medidas energéticas

 

Las modificaciones, tanto del CTE como del citado Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, se enmarcan dentro de las reformas organizativas del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). La revisión de las dos normas se denomina “Plan de Implementación de Infraestructuras para la Carga y Recarga Acelerada de Vehículos Eléctricos”.

En el contexto de esta reforma el 21 de diciembre se dictó el Real Decreto 29/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético para incentivar el movimiento, consumo y difusión de energía eléctrica.

Este Real Decreto establece un compromiso para los aparcamientos existentes, adosados ​​o no a un edificio, de más de 20 plazas. A su vez, exige una estación de carga por cada 40 plazas o una fracción antes del 1 de enero de 2023.

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