El Gobierno aprueba las juntas de vecinos por vía telemática
Mediante el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo el Gobierno ha dado luz verde a la celebración de las juntas de vecinos por vía telemática, una medida que ha sido muy bien recibida entre las comunidades de propietarios. Ya el pasado 25 de marzo, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados aprobó la proposición no de ley (PNL) para dar validez a las juntas de las comunidades de propietarios celebradas de forma telemática.
Desde que comenzara el estado de alarma en marzo del pasado año, las reuniones de vecinos presenciales fueron suspendidas por razones de salud, y así han continuado durante algo más de un año.
En su reunión habitual de los martes, que es además la última antes del decaimiento del estado de alarma, el Ejecutivo ha aprobado el decreto que adoptará (y en según que casos, prorrogará) una serie de medidas sociales entre las que se encuentra la viabilidad de celebrar las juntas de vecinos por vía telemática.
En las comunidades en régimen de propiedad horizontal no se están desarrollando las reuniones de propietarios desde hace un año, debido a las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del Covid-19, y de las dudas sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática, ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.
Luz verde a las juntas de vecinos por vía telemática
De entre las medidas adoptadas en la reunión, lo relativo a las juntas de vecinos sería lo siguiente:
- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
- La ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar los cargos. El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021.
- Para que estas reuniones urgentes se puedan realizar, es imprescindible que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para su participación en las reuniones que se convoquen por el presidente o por la cuarta parte de los propietarios/as, o un número de estos que representen un 25% de las cuotas de participación. Será necesario que el Secretario – Administrador de Fincas colegiado, además de comprobar la identidad de todos los propietarios/as asistentes a la Junta, garantice que cuentan con los medios telemáticos adecuados para su participación en la reunión.
- En este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. Para Salvador Díez, “esto es muy importante porque garantiza el derecho de participación de todos los propietarios/as y la emisión de su voto si no tienen capacidad de acceso a las nuevas tecnologías, evitando, al no celebrarse presencialmente, los posibles contagios por la COVID-19”.
Salvador Díez, presidente del CGCAFE ( Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas), explica que estos aspectos de la normativa “son un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y puedan hacer frente a sus obligaciones económicas contando con los ingresos por cuotas de los propietarios/as para poder afrontarlas”.
Según la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), Isabel Bajo, “este Real Decreto-Ley facilita que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados, como es la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible”.
Más información en la nota de prensa del CAF Madrid (Colegio de administradores de Fincas de Madrid).
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