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Autoconsumo compartido en comunidad de vecinos

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Aunque cada día más consumidores deciden generar su propia energía a través de instalaciones de placas solares, son muchas las dudas que se presentan a la hora de invertir en energía verde y una buena parte tienen que ver con la Nueva Ley de Autoconsumo, vigente desde 2019. Aquí aparece la figura del autoconsumo compartido.

Uno de los ámbitos de aplicación más interesantes de esta modalidad son las comunidades de vecinos. Gracias a esta opción, podemos mejorar la eficiencia energética de nuestras viviendas, proteger el medio ambiente y ahorrar en la factura eléctrica junto con nuestros vecinos.

En este artículo, te contamos todo lo que debes saber para ponerla en práctica.

¿Cuáles son las novedades de la Ley de Autoconsumo de 2019?

Durante varios años, las trabas administrativas que se pusieron a las instalaciones de placas fotovoltaicas y el contraproducente impuesto al sol detuvieron drásticamente el crecimiento que había emprendido España en el sector fotovoltaico entre los años 2004 y 2007.

Afortunadamente, en 2019, una nueva Ley de Autoconsumo se aprobó con el objetivo de incrementar e incentivar las instalaciones de placas solares tanto a nivel colectivo como particular.

Este decreto de autoconsumo no solo derogó el impuesto al sol, sino que también estableció una nueva regulación para la energía fotovoltaica en materia administrativa, técnica y económica, con la finalidad de impulsar y facilitar la implementación de este modelo energético no contaminante, sostenible y más alineado a los objetivos del Acuerdo de París.

Entre las medidas más importantes de esta Nueva Ley de Autoconsumo, se encuentran la eliminación de trámites burocráticos y cobro de peajes, la posibilidad de volcar y vender el excedente de energía a la red y la habilitación de instalaciones de placas solares en bloques de piso, entre otras modificaciones.

 

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Modelos de autoconsumo

Gracias a la nueva Ley de Autoconsumo, ahora existe la posibilidad de dos formas de autoconsumo:

Autoconsumo sin excedentes

Se refiere a que el autoconsumo no volcará sus excedentes a la red eléctrica y, para no hacerlo, es necesaria la instalación de un sistema anti vertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. Este tipo de instalaciones requieren el uso de baterías almacenadoras y, en ella, solo existe un único tipo de sujeto: el consumidor.

No se limita la potencia instalada, no requiere trámite con la distribuidora y tampoco se aplican cobros de impuestos por el uso de baterías.

Autoconsumo con excedentes

En este caso, la energía producida que no se consuma puede ser volcada a la red. Existen dos tipos de sujetos: el consumidor y el productor. Esta modalidad de autoconsumo se divide en dos categorías:

Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación

En esta modalidad, tanto el productor como el consumidor optan por acogerse al sistema de compensación con excedentes. El consumidor tiene la opción de utilizar la energía producida cuando lo requiera y también tiene la opción de utilizar la de la red eléctrica cuando la necesite. Puede modificarse anualmente y tiene permitido instalar sistemas de almacenamiento.

Cuando la energía producida no se consume en su totalidad, el excedente puede volcarse a la red. De este modo, en cada factura mensual emitida por la distribuidora, se compensará el coste de la energía comprada con la energía excedentaria vertida y valorada al precio del mercado menos el coste de los desvíos (para consumidores PVPC) o también al precio acordado con la comercializadora.

Para que esto aplique, la instalación fotovoltaica debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • La fuente de energía primaria debe ser renovable.
  • La potencia de instalación no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor debe haber suscrito un contrato único de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado deben haber suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
  • La instalación de producción no está sujeta a ningún Régimen Retributivo Específico.

Autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación:

En esta modalidad la energía que no se consuma de forma instantánea es volcada a la red y se vende al precio del mercado eléctrico. Se aplica a todos aquellos que no cumplan los requisitos anteriores y que no quieran acogerse a esa modalidad.

Eliminación de impuestos

Uno de los cambios más importantes del Real Decreto de Autoconsumo, es la derogación del impuesto al sol, al establecer que la energía de autoconsumo de origen renovable, estará exenta de cargos y peajes.

Si bien esta medida afectaba sólo a las instalaciones con una potencia mayor a los 10 kW y el promedio de las viviendas residenciales suele ser menor, el cobro de peajes por el uso de la energía solar afectó la opinión de los consumidores particulares sobre las instalaciones de placas solares y esto provocó un miedo irracional a colocar paneles solares sobre los tejados, a creer que el autoconsumo es ilegal y que los cobros de peajes impuestos sobre el uso de la energía solar hacen inviable la autogeneración de energía.

Gracias a este Real Decreto de 2019, esto ya no ocurre.

¿Cómo funciona el autoconsumo?

El autoconsumo consiste en generar electricidad en tu casa o empresa, realizando una instalación, y utilizarlo para tu propio consumo.

    • Si generas menos electricidad de la que consumes, toda la electricidad generada será autoconsumida.
    • Si generas más electricidad de la que consumes, la electricidad sobrante se puede verter a la red de distribución a cambio de un precio.

La tecnología mas utilizada en el mundo para autoconsumo con las instalaciones fotovoltaicas, ya que es la solución mas rentable.

Las instalaciones fotovoltaicas tienen varios elementos:

    • Placas: generan electricidad en corriente continua gracias al sol. La cantidad generada depende principalmente de las horas de sol, de la inclinación y orientación de las placas, de los sombreados cercanos y de la temperatura.
    • Inversor: Transforma la corriente continua en corriente alterna para su consumo en las instalaciones de los clientes.
    • Contador Generación: Además del contador del cliente en el que se mide el consumo y con el que se calculan las facturas, en las instalaciones compartidas es necesario instalar un contador que mida la generación. En las individuales, habitualmente no es necesario la instalación de un contador adicional.
    • Sistema antivertido: Para los clientes que elijan la modalidad de autoconsumo sin excedentes se instala este sistema que impide verter a la red de distribución la electricidad generada que le sobra al cliente porque no se autoconsume.

La energía generada por las placas fotovoltaicas tiene prioridad sobre la electricidad que proviene de la red eléctrica, reduciendo el consumo de electricidad de la red.

Las instalaciones tienen una vida útil superior a 25 años, por lo que el ahorro es a muy largo plazo.

 

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El autoconsumo compartido en comunidad

Este sistema puede acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo. Si el autoconsumo compartido es a través de red, tendrá entonces la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades. Todos los consumidores asociados a la misma instalación deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.

Sin embargo, si es con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que se refiere a los consumos auxiliares.

La nueva Ley de placas solares también permite la instalación de paneles en los bloques de pisos. A través del acuerdo de la comunidad de vecinos se podrá aprobar la instalación de placas fotovoltaicas en las azoteas de los edificios siempre que se cuente con la aprobación de un tercio de los propietarios.

¿Cómo se aprueba una instalación de autoconsumo compartido en una comunidad de propietarios?

  • Para que algún vecino pueda realizar una instalación de placas solares en una comunidad de propietarios, es necesaria la aprobación en Junta General de Propietarios con el voto favorable de un tercio de los vecinos, a petición de cualquiera de los vecinos.
  • Si un vecino no quiere la instalación, no está obligado a costearla, pero tampoco la podrá usar.
  • Para cubrir el consumo eléctrico de la propia comunidad de propietarios, ésta podrá participar en la instalación de autoconsumo si se aprueba por mayoría simple en Junta General de Propietarios.
  • Todos los vecinos que participan de la instalación deben de escoger la misma modalidad, que normalmente será de autoconsumo con excedentes y con compensación.
  • Se debe aprobar un criterio de reparto de la potencia instalada en la instalación, y por tanto de la electricidad generada, que habitualmente se realiza en función de la potencia contratada por cada vecino.

De esta manera, los propietarios de la instalación consiguen dos ahorros:

  • IBI: Habitualmente un 50%, durante 3 años (depende del municipio)
  • Ahorro Factura de Electricidad.

Instala tu sistema de autoconsumo compartido con Lasser

La instalación es una labor especializada y, por lo tanto, es imprescindible contar con un instalador experto y certificado en electricidad que tenga experiencia en instalación de placas solares.

Además, en Lasser nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios y gestionar las ayudas correspondientes para que tú y tu comunidad de vecinos no tengáis que preocuparos de nada y que la instalación autoconsumo compartido resulte lo más sencilla posible.

Solicita la visita de uno de nuestros asesores en el 900 321 111 o completa tus datos en el siguiente botón.