Videovigilancia en comunidades de vecinos: ¿Qué exige la LOPD?
La instalación de sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios es completamente legítima siempre y cuando se cumpla rigurosamente con la normativa de protección de datos para garantizar la privacidad de vecinos y terceros. Para evitar sanciones, es fundamental seguir las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y contar con el consenso vecinal previo.
El acuerdo previo en la junta de propietarios
Antes de plantearse siquiera qué modelo de cámara comprar o dónde colocar el grabador, es imprescindible cumplir con un requisito formal básico. La comunidad no puede actuar de forma unilateral sin un consenso previo, por lo que debe existir un acuerdo aprobado en la Junta de Propietarios.
En este punto, la experiencia nos dice que es muy recomendable no limitarse a votar. Lo ideal es que en el acta de la reunión queden reflejadas características del sistema que se va a implantar, como el número de cámaras previsto o los espacios concretos que se van a captar.
Esto evita malentendidos futuros y protege a la comunidad ante posibles quejas de vecinos que no tenían clara la extensión del proyecto.
¿Qué zonas se pueden grabar?
Una vez aprobado el proyecto, entramos en el terreno técnico y legal de la instalación. Aquí la norma es estricta y busca el sentido común, la vigilancia debe limitarse a la propiedad privada.
Esto significa que las cámaras instaladas en las zonas comunes no pueden, bajo ningún concepto, captar imágenes de la vía pública. La única excepción que permite la ley es la captación de una franja mínima imprescindible de los accesos al inmueble, simplemente porque a veces es imposible vigilar la puerta de entrada sin que se cuele un trozo de acera en el encuadre.
Del mismo modo, el respeto a la privacidad se extiende a las propiedades colindantes. Las cámaras no pueden grabar lo que ocurre en los terrenos o viviendas vecinas ni en ningún otro espacio ajeno a la comunidad.
Si la tecnología elegida incluye cámaras orientables o con zoom, la solución técnica para cumplir la ley pasa por la configuración de máscaras de privacidad. Estas máscaras son parches digitales que tapan ciertas zonas de la imagen para evitar que se visualicen áreas no pertinentes, garantizando así que solo se graba lo que compete a la seguridad de la finca.
La obligación de informar y la señalización
La transparencia es un pilar fundamental en la normativa de la AEPD. Por ello, es obligatorio colocar carteles informativos en los distintos accesos a las zonas videovigiladas.
Estos distintivos, generalmente de color amarillo, tienen la función legal de avisar a cualquier persona que entra en el recinto de que está siendo grabada. El cartel debe indicar claramente la identidad del responsable del tratamiento de esos datos, que suele ser la propia comunidad, y explicar cómo pueden las personas ejercitar sus derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
¿Quién puede ver las imágenes y cómo se protegen?
Las imágenes no pueden ser accesibles a través del canal de televisión comunitaria ni estar a libre disposición de cualquier vecino. El acceso a las grabaciones debe estar restringido exclusivamente a las personas designadas por la comunidad, y el sistema de grabación debe ubicarse en un lugar seguro o de acceso limitado para evitar manipulaciones.
Si el sistema permite la visualización remota a través de internet, la ciberseguridad cobra un papel protagonista. El acceso debe protegerse mediante un código de usuario y una contraseña robusta, conocidos únicamente por el personal autorizado. Es una buena práctica de seguridad cambiar estas claves regularmente y evitar contraseñas sencillas o deducibles.
En cuanto a la conservación de las imágenes, la ley establece un plazo máximo de un mes desde su captación. Pasado ese tiempo, deben ser borradas, salvo que se hayan registrado hechos constitutivos de delito o infracción, en cuyo caso se conservarán exclusivamente para ponerlas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de los Tribunales.
Expertos en seguridad y protección para tu comunidad
En la división de Seguridad de Lasser entendemos que instalar un sistema de videovigilancia es aportar tranquilidad real a los vecinos cumpliendo escrupulosamente con la legalidad. Nuestro equipo técnico se encarga de todo el proceso, desde el estudio de las zonas críticas y la instalación de los equipos más avanzados, hasta el asesoramiento para que la comunidad cumpla con todas las normativas de la AEPD y el RGPD, evitando así sanciones innecesarias.
Si tu comunidad está valorando mejorar su seguridad, déjalo en manos de profesionales homologados. Puedes contactar con nosotros llamando al teléfono gratuito 900 321 111 o a través del formulario de contacto que hay a continuación.
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