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¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia sin la autorización de la comunidad de vecinos?

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Imagina que quieres poner cámaras en tu comunidad para descubrir quién ese gracioso que te raya el coche, ensucia las zonas comunes o destroza las puertas… Estas enfadado y queda tiempo para convocar la junta con tu idea y, como piensas que te urge y que tu comunidad las pondrá muy tarde, pues… mala idea. Te contamos por qué no puedes instalar cámaras de videovigilancia sin la autorización de la comunidad.


Aunque sea una gran medida de protección y disuasión, decidir la instalación de unas cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos supone ceñirse a un proceso de tramitación legal.

¿instalar cámaras de videovigilancia sin autorización de comunidad? Mejor no.

Por ello, la respuesta directa y sencilla a nuestra pregunta del artículo es clara: lo prohíbe la ley. Tendrás un problema serio en materia de protección de datos y deberás dar marcha atrás con el correspondiente coste económico de esta acción.

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta, tal y como se puede leer en el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal: la aprobación requiere del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

 

Realizar los trámites de acuerdo a la Ley

La compañía de seguridad privada debe estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad, además de ser una inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía como Lasser (DGP 2734).

Es la mejor manera de garantizar que la empresa instaladora del sistema de videovigilancia de la comunidad de vecinos estará segura de que se cumplen todos los requisitos legales en cuestión de tratamiento de imágenes e idoneidad del personal contratado.

Otra de la acciones necesarias, como ya hemos comentado en otros artículos de este blog, es colocar carteles informativos en las zonas en las que se instalen las cámaras de seguridad para que todas las personas que acceden al recinto estén informadas de que están siendo grabadas, siempre con carácter previo a su captura y proceder al registro de un fichero de datos (las grabaciones de imágenes son consideradas uno). El deber de información de la captura es un elemento básico para garantizar los derechos de los usuarios.

Cumple las nuevas normas conformes a RGPD con Lasser

Por ello, si cualquier actor de la comunidad como pueda ser el administrador de la finca, el presidente o cualquier otro representante de la comunidad de propietarios hubiera decidido por su cuenta y sin obtener la aprobación en junta la instalación del sistema de cámaras, esta decisión podría revocarse y debería reponerse al estado previo la propiedad.

Si además de saltarse el mandato de la comunidad, la instalación no fuera correctamente realizada y se incurriera en la falta más grave por alguna infracción, éstas pueden alcanzar los 600.000€ y será quién figure como propietaria del fichero de datos personales (la comunidad de Propietarios) quien deba hacer frente a la sanción.

Con todas esta información, ya sabes que no debes instalar cámaras de videovigilancia sin autorización de comunidad. Pero si estás interesado, sigue los cauces adecuados y elige un proveedor expertos como nosotros.

Por ello, si vives en la Comunidad de Madrid es muy sencillo llamar a Lasser al 900 321 111 y sus asesores de la división de seguridad le realizarán un cotización de sus sistema, gratis y sin compromiso, y le orientarán sobre lo que necesita para realizar una instalación conforme a la normativa.