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Preinstalación eléctrica de cargadores en plazas de aparcamiento de edificios públicos y privados

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La modificación de la normativa del Código Técnico de Edificación el 14 de julio de 2022 supuso un cambio en la instalación de puntos de recarga en edificios tanto de uso privado como público. A diferencia de lo que muchos propietarios creen, la instalación de puntos de recarga en nuevos edificios es una norma obligatoria. En este artículo hablaremos de la preinstalación eléctrica en plazas de aparcamiento de edificios públicos y privados.

La movilidad sostenible ha crecido en los últimos años en nuestro país. Por ello, el Consejo de Ministros modificó el 14 de junio de 2022 el Código Técnico de la Edificación (CTE) con el objetivo de impulsar el vehículo eléctrico en España.

La modificación del CTE ha potenciado de manera decisiva el desarrollo de los puntos de recarga de coches eléctricos. El Real Decreto 450/2022 estableció las nuevas condiciones para las nuevas edificaciones, ya sean de uso privado o público.

Esta norma establece que los nuevos edificios pasarían a incluir puntos de recarga inteligente para vehículos eléctricos en sus aparcamientos. Además, en el caso de los edificios de uso privado la recanalización de estos puntos tendrá que ser del 100%.

Modificación del Código Técnico de la Edificación

Con esta medida el Gobierno pretende facilitar el despliegue de las infraestructuras de recarga necesarias para impulsar el vehículo eléctrico. Antes de entrar en materia y explicar en que consisten los cambios de esta norma es importante entender que es el Código Técnico de Edificación (CTE).

El CTE constituye el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en su artículo 3, incluye nueva sección del “Documento Básico de Ahorro de Energía”.

En este documento se fija la dotación mínima de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes, se cuantifica y especifica las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir los edificios de nueva construcción.

 

 

Requisitos con la RD 450/2022

La nueva normativa encuadrada en el Código Técnico de Edificación precisa diferentes requisitos en función del tipo de residencia y de el número de plazas que constituyen el aparcamiento. La modificación del CTE obliga a la preinstalación eléctrica en plazas de aparcamiento de edificios públicos y privados.

Edificios de uso residencial con más de 10 plazas

En edificios de viviendas de uso residencial privado con más de 10 plazas de aparcamiento y menos de 20, el Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

Edificios de viviendas con más de 20 plazas

En edificios de viviendas con más de 20 plazas de aparcamiento, se exigen ahora canalizaciones que sirvan como preinstalación de la infraestructura de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento, es decir, todas las plazas de aparcamiento de un edifico de viviendas privado deberán contar con preinstalación de punto de recarga.

Edificios de uso distinto al residencial privado de hasta 1000 plazas

Con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalización que sirva como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como, con carácter general, se instalará un cargador por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas.

Edificios de uso distinto al residencial privado más de 1000 plazas

En caso de que el parking tenga más de 1.000 plazas, se añade un punto de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Edificios de uso distinto al residencial privado con titularidad de la Administración General del Estado

En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, si tiene más de 500 plazas, se añadirá un punto de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Todo ello va en consonancia con la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

 

El futuro del parque automovilístico

Además de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, otra de las novedades relevantes en materia de construcción, energía y medio ambiente, es la imposición de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables en los edificios residenciales privados con más de 1000 metros cuadrados construidos.

Esta nueva medida va encaminada a mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos, algo que se alinea con las iniciativas legislativas europeas encaminadas al fomento de las energías renovables.

Puntos de recarga de coche eléctrico

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