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Control de presencia laboral: es obligatorio registrar la jornada de sus empleados

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Con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el control de horarios, desde el pasado 12 de mayo de este mismo año todas las empresas deben registrar la jornada laboral de sus empleados. A través de un control de presencia laboral, se debe registrar la hora de inicio y final de trabajo de cada persona. Como instaladores de estos sistemas, tratamos de responder a algunas dudas que se han creado.

¿A qué obliga este nuevo Real Decreto 8/2019 sobre el control de horarios?

  • Sea cual sea la jornada laboral de cada trabajador, la empresa debe llevar su registro de horario. Tanto el comienzo de su jornada, como su final.
  • Se debe guardar ese registro de horarios durante cuatro años. Siempre disponible para los empleados que deben de conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria y a los sindicatos que deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El pasado domingo 12 de mayo de 2019 entro en vigor este nuevo Decreto. Todas las empresas tienen desde entonces un periodo de 2 meses para su adaptación, después de ese periodo, deberán cumplir estrictamente con la norma.

En la norma se habla de una fase inicial dedicada a la negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, un tiempo en el que deberá definirse el sistema y que deberá ser debidamente justificado si se alarga de manera indebida. Así pues, si no lo tiene aún instalado, deberá demostrar que está en ese proceso de implantación.

¿Quién está obligado a fichar?

Todos los trabajadores de todas las empresas, sin importar categoría o grupo profesional, sector de actividad, tamaño u organización del trabajo.

¿Las personas que trabajan fuera de la oficina también están obligados?

Sí, respecto de trabajadores móviles, remotos, comerciales, temporales o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

La flexibilidad horaria (como puede ser el caso de comerciales) dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo.

¿Existe alguna excepción?

  • Alta dirección: Queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección que se debe regular según lo establecido en su normativa específica.
  • Mandos intermedios: Aquellos cargos de confianza o de ciertas responsabilidades que suelen tener un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo para su actividad profesional, se entiende que no suponen situaciones de abuso de derecho, sí se deben igualmente registrar sus horas diarias sin perjuicios, ya que la retribución obtenida ya compensa esa mayor exigencia de trabajo.
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico:
    • Trabajadores con carácter especial: Trabajadoras domésticas, deportistas, artistas, trabajadores con discapacidad, etc. Puedes consultar estas excepciones en su artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores
    • Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada.
    • Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles: transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.
    • Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores: trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no existirá obligación de registro horario.

¿Y si no se realiza el registro de horarios?

El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada constituirá una infracción grave en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que puede ser sancionada, en su grado mínimo con una multa de 626 euros a 1.250 euros, en su grado medio con una multa de 1.251 euros a 3.125 euros y en su grado máximo con una multa de 3.126 euros a 6.250 euros.

¿Cómo se registra el inicio y final de la jornada?

Existen varias formas de registrar el computo de horas por parte de los trabajadores, pero la manera más rápida y fiable es a través de equipos instalados en las zonas de la empresa que contienen un software de control que permite a los empleados fichar la entrada y salida, además de automatizar la información.

Existen dispositivos adaptados para los trabajadores comerciales, remotos móviles, etc, también obligados a registrar sus horas.

Si necesitas más información al respecto, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social ha lanzado una guía sobre el registro de jornada que  amplia la información de este artículo.

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