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Cámaras en comunidades de vecinos: ¿Cómo evitar sanciones?

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Las comunidades de vecinos pueden instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes de los edificios, pero deben cumplir ciertos requisitos para evitar sanciones severas. Poner cámaras sin el consentimiento de los vecinos o incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos o el Reglamento General de Protección de Datos (Europeo) puede conllevar multas de hasta 6000€. Evita sanciones en el uso de Cámaras CCTV en comunidades de vecinos.

Además del consentimiento de la junta de propietarios, que debe ser aprobado por tres quintas partes del total de los propietarios y sus cuotas de participación, según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las cámaras instaladas deben cumplir con una serie de normas específicas para garantizar la privacidad y seguridad de los residentes. Estas cámaras solo pueden captar imágenes de las zonas comunes y nunca de espacios privados, como el interior de las viviendas o áreas exclusivas.

Evita sanciones en el uso de Cámaras CCTV en comunidades de hasta 600.000 euros

Las grabaciones deben ser accesibles únicamente por personas autorizadas y deben conservarse por un tiempo limitado, generalmente un máximo de 30 días, salvo en casos excepcionales que justifiquen un periodo mayor.

La señalización adecuada también es un requisito obligatorio. Debe haber carteles visibles informando a los residentes y visitantes de la presencia de cámaras de vigilancia. Estos carteles deben incluir la identidad del responsable del tratamiento de las imágenes y la finalidad de la vigilancia.

El incumplimiento de estos requisitos, además de exponerse a multas, puede generar conflictos internos en la comunidad y problemas legales adicionales. Por lo tanto, es esencial que las comunidades de vecinos se informen adecuadamente y sigan todos los pasos necesarios para una instalación conforme a la ley. Bajo el título “Cámaras en comunidades de vecinos: Requisitos para evitar sanciones” explicaremos a lo largo de este artículo los requisitos para instalar cámaras y las posibles sanciones que se puede llevar a cabo en su comunidad de vecinos.

 

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Requisitos de las cámaras de seguridad en comunidad de vecinos

Para instalar cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos, además de la aprobación mencionada por la junta de propietarios, desde la Agencia Española de protección de Datos (AEPD) se aclara que estas únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad.

Las cámaras deberán enfocar siempre dentro de los límites de la comunidad, es decir, no podrán captar imágenes de la vía pública, salvo una franja mínima en las puertas de acceso del edificio o el garaje.

Tampoco será posible que dichos aparatos de vigilancia capten imágenes de otros terrenos, viviendas o cualquier tipo de espacio ajeno a la comunidad, ni elementos de uso privativo de vecinos, como patios y terrazas.

La privacidad de los propietarios y terceros debe ser rigurosamente respetada. Además de estos requisitos, desde la AEPD hacen especial hincapié en que:

Carteles informativos

Deben instalarse carteles informativos indicando que se accede a una zona video vigilada. Estos carteles deben ser visibles y ubicarse en los puntos de acceso a las áreas vigiladas.

Información del responsable

El cartel debe indicar quién es el encargado del tratamiento de los datos personales y dónde se puede obtener más información sobre los mismos. Esto asegura transparencia y facilita que cualquier persona pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Acceso restringido

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. Esto implica que solo un número limitado de personas autorizadas podrán visualizar las grabaciones, minimizando el riesgo de uso indebido.

Cumplimiento con la LOPD y RGPD

La instalación y uso de las cámaras deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto incluye garantizar la seguridad de las imágenes almacenadas y evitar cualquier acceso no autorizado.

Plazo de almacenamiento

En cuanto al tiempo en que las imágenes pueden quedar almacenadas, la Agencia de Protección de Datos establece que “transcurrido el plazo máximo de un mes, debe producirse el borrado de las imágenes”. Solo en casos excepcionales, debidamente justificados, se podrá extender este periodo.

Cumplir con estos requisitos no solo es una obligación legal, sino que también protege los derechos de los vecinos y asegura un uso adecuado y respetuoso de la videovigilancia en las comunidades de propietarios.

 

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Evita sanciones en el uso de Cámaras CCTV en Comunidades

La videovigilancia es el segundo ámbito más denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Incumplir las normas establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) puede conllevar sanciones económicas significativas. Las multas por infracciones en este ámbito pueden variar ampliamente, desde 900 euros en casos considerados leves hasta 600.000 euros en situaciones de infracciones muy graves.

Entre las sanciones específicas impuestas por la AEPD, se incluyen multas de 1.000 euros a comunidades que instalaron cámaras sin el acuerdo previo de la junta de propietarios, 2.000 euros por captar imágenes de la vía pública, y 3.000 euros por no disponer de los correspondientes distintivos informativos sobre la videovigilancia.

Además, es posible que los vecinos sean multados de forma individual; por ejemplo, un propietario recibió una multa de 300 euros por instalar una mirilla digital en la puerta de su vivienda sin cumplir con las normativas de privacidad.

Estas sanciones subrayan la importancia de cumplir con todos los requisitos legales para la instalación y uso de sistemas de videovigilancia, tanto para evitar multas sustanciales como para garantizar la protección de los derechos de todos los residentes. La vigilancia adecuada y el cumplimiento normativo no solo previenen sanciones económicas, sino que también contribuyen a un entorno de convivencia respetuoso y seguro.

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