Requisitos mínimos PCI en comunidades
Hoy en día sería una locura pensar que la comunidad en la que vivimos no cuenta con las medidas de protección contra incendio necesarias, pero por desgracia aún es así en la mayoría de ocasiones. La protección contra incendios debería ser una de las primeras mejoras de toda comunidad de vecinos, asegurando que se cumplan los requisitos mínimos PCI en comunidades.
La normativa vigente dicta que los edificios construidos antes de 2006 no están obligados a cumplir con los mínimos de seguridad, salvo en casos de reformas que afecten la sectorización del edificio. A partir de ese año, todas las nuevas construcciones requieren de sistemas de protección contra incendios. Es fundamental que incluso aquellos edificios exentos se adapten a los requisitos mínimos PCI en comunidades, protegiendo así a sus habitantes y limitando los daños.
La realidad es que es la normativa vigente está aquejada de cierto conformismo y actualización con la seguridad de las personas. La norma dictada por la CTE (Código Técnico de la Edificación) es que todos aquellos edificios construidos antes del 2006 no están obligados a cumplir con los mínimos de seguridad, salvo que se realice en el mismo alguna reforma que afecte a la sectorización del edifico, como sería la instalación de un ascensor o una reforma eléctrica.
A partir de ese año en que entró en vigor la normativa, todas las nuevas construcciones requieren de unas instalaciones mínimas de protección contra incendios.
Aunque no son obligatorios estos sistemas de seguridad en la mayoría de comunidades de propietarios (por estar construidas antes de 2006), es muy aconsejable su instalación ya que puede salvar la vida de sus vecinos y la suya propia, además de limitar los daños materiales a causa de las llamas en su comunidad.
¿Cuáles son los sistemas de instalación de protección contra incendio que debe de tener su comunidad?
– Señalización: letreros donde se informe de donde se encuentran los extintores y salidas de emergencia entre otras. Así como sistemas de iluminación mínimos en caso de fallo de la electricidad.
– Detección: detectores de humos, sirenas, campanas de alarma o pulsadores que se accionan manualmente por los vecinos que den alerta de fuego.
– Extinción: extintores que deben encontrarse uno por planta del edificio o bocas de incendio (BIEs) que suelen situarse en aquellas zonas comunes donde hay un alto riesgo de incendio. Se deberá colocar uno cada 8 metros de distancia.
Se exige un sistema mínimo de seguridad para la detección y extinción de fuegos en zonas comunes del edificio residencial:
– Extintores: escaleras, halls y zonas comunes, trasteros y garajes
– BIEs: zonas de riesgo de incendio, trasteros, garajes, contadores de luz o gas.
– Detección de Incendio: garajes.
Todas y cada una de las instalaciones de prevención contra incendio que disponga el edificio debe de pasar por los mantenimientos obligatorios que exige el Real Decreto 1942/1983, en el cual se aprueba el reglamento de instalación de protección contra incendio.
Por ello, es importante que su administrador o los mismos propietarios cuenten con un correcto y exhaustivo programa de mantenimiento.
Si tiene alguna duda no dude en contactar con nuestros expertos en protección contra incendio, en el 902 327 111 o a través del formulario de contacto. Le informaremos y asesoraremos de la instalación y mantenimiento necesario de su instalación y las normas obligatorias para que su comunidad esté debidamente protegida.