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QUÉ REQUISITOS DEBES CONOCER ANTES DE INSTALAR UNA CÁMARA EN TU COMUNIDAD DE VECINOS

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La instalación de cámaras de vigilancia en zonas compartidas de comunidades de propietarios no es un capricho, sino una necesidad cuyo objetivo es garantizar la seguridad del edificio, prevenir actos vandálicos y robos. Por ello, hoy te contaremos qué requisitos debes conocer antes de instalar una cámara en tu comunidad de vecinos.

Vigilar los accesos en una comunidad de vecinos siempre genera muchas dudas respecto a la ley de protección de datos y sus implicaciones legales, ya que las multas son cuantiosas en caso de incumplimiento.

Si te preguntas si se pueden instalar cámaras en tu edificio, la respuesta es sí, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por las diferentes normativas.

Antes de cualquier consideración y de entrar en mayor detalle, el hecho de contar con una empresa homologada en seguridad como lo es Lasser (Nº2734), es una garantía adicional a la hora de instalar una instalación, dada la experiencia, los protocolos y el conocimiento que hemos desarrollado con miles de instalaciones.

Normas fundamentales que debes conocer

Para instalar cámaras de videovigilancia en tu comunidad, es importante tener en cuenta tres normativas a la hora de instalar cámaras en tu edificio:

Los propietarios de la comunidad tienen una serie de obligaciones cuando deciden colocar este sistema de vigilancia en su edificio, ya que, se convierten en responsables del tratamiento de las imágenes, donde aparecen personas reconocibles. Es por ello que  tienen que tener especial cuidado con el tratamiento de estas imágenes , ya que estas son consideradas datos personales.

Para entender mejor cómo, cuándo y dónde se deben instalar estas cámaras para respetar la ley, hemos preparado una pequeña guía basándonos en las indicaciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

LEGITIMACIÓN PARA LA INSTALACIÓN

Antes de colocar las cámaras de videovigilancia en zonas comunes será necesario establecer un acuerdo de la Junta de Propietarios que quede reflejado en las actas de dicha junta.

En este se recomienda que se recojan las características del sistema de videovigilancia, el espacio captado por las mismas y el número de cámaras. Este documento es necesario también para la instalación en piscinas comunitarias.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

En toda comunidad se deberá de llevar a cabo un registro de actividades referido al tratamiento de las imágenes. La Agencia Española de Protección de Datos ofrece una guía sobre el uso de las cámaras y el registro de actividades en su web.

 DERECHO DE INFORMACIÓN

Al instalar una zona de videovigilancia, es necesario informar de la presencia de las cámaras y del hecho de que las personas que accedan a esa zona, serán grabadas. Para ello, se deberá colocar el correspondiente cártel de zona videovigilada en todos los accesos a la misma.

La AEPD ofrece un modelo de cartel en la Guía sobre el uso de videocámaras. Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos.

Además, también deberá incluirse una dirección a la que dirigirse para conocer el resto de la información, puede hacerse a través de un enlace a una dirección de Internet o tener hojas informativas en la consejería o el tablón de anuncios.

INSTALACIÓN

Es muy importante conocer los lugares en los que está y no está permitido instalar las cámaras de videovigilancia. Además de las condiciones antes de proceder a colocarlas debes saber que:

  • Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
  • No podrán captarse imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública-
  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES

En cuanto al acceso a las imágenes, solo podrán acceder a ellas las personas designadas por la comunidad. Si la vía para visualizarlas es Internet, los vecinos necesitarán un usuario y una contraseña para acceder a ellas.

SISTEMAS DE GRABACIÓN

Las cámaras de videovigilancia siempre deben estar en un lugar vigilado o de acceso restringido. Las imágenes no podrán ser conservadas durante más de 30 días, después de este plazo deberán ser eliminadas.

Solo en caso de la captación de delitos, infracciones o como material documental de posibles denuncias se podrán conservar las imágenes durante un periodo de tiempo mayor. Una vez se hayan entregado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los juzgados y tribunales, serán borradas.

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Nuestra división de seguridad cuenta con técnicos especializados en instalación de cámaras de seguridad y videovigilancia en Madrid para comunidades de vecinos, con gran experiencia y al día de los últimos adelantos técnicos en equipos de CCTV HD e IP, ofreciendo las más avanzadas soluciones en cámaras de videovigilancia en Madrid.

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