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¿Puedo poner una antena parabólica en mi piso?

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Si nos fijamos en las fachadas en muchas calles de Madrid, podemos encontrar sin mucha dificultad bastantes antenas parabólicas en la cara visible de una comunidad, pero esto, ¿es legal? ¿No daña la estética del edificio? ¿Qué debemos realizar para hacerlo correctamente? ¿Puedo poner una antena parabólica en mi piso?

En algunas ocasiones los vecinos de una comunidad de propietarios quieren disponer de más opciones en su televisor, por lo que deciden instalar antenas parabólicas individuales para disfrutar de canales del extranjero.

Si nos regimos por la ley de propiedad horizontal por la que se analiza una comunidad, nos encontramos con los propios derechos del propietario individual sobre su casa y el de todos los vecinos de la comunidad sobre los elementos comunes, como es en este caso, la fachada.

En el caso de ser una antena colectiva, ésta deberá de ser aprobada por 1/3 de los vecinos del edificio para su instalación. Si no se llega al número de vecinos necesarios, se podrá instalar igualmente esta antena, pero el reparto de gastos será diferente según los interesados.

Si un solo vecino es el que quiere instalar una antena, ¿qué ocurre? ¿Puede ese vecino instalar una antena individual?

¿Qué debo saber antes de la instalación de la parabólica?

El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales por un solo miembro, utilizando zonas comunes como privativas, siendo recomendable usar azotea o tejado. Se conservará así la estética del edificio y protege al usuario de posibles incumplimientos de las ordenanzas municipales.

Que no sea una razón “habitual” para la sanción no quita para que esta acción no sea sancionable, en cualquier momento futuro, si no cambia la legislación vigente. Lo que queremos decir que, el uso o la costumbre no están por encima de la Ley y, aunque “nadie” diga nada, cualquier autoridad municipal podrá sancionar si la ubicación no es la correcta.

Nuestra recomendación general será siempre ceñirse a la legislación y anunciar su colocación a la comunidad, acordando o comunicando su ubicación.

En este sentido, la persona interesada entonces SÍ podrá instalar la antena parabólica teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • No dañe la infraestructura existente comunitaria.
  • No interfiera ni modifique las señales del resto de usuarios del edificio.
  • Deberá de comunicar a la comunidad antes de iniciar la instalación los informes y licencias administrativas necesarias para ello, para lo cual el Real Decreto Ley 1/1998 establece un plazo de quince días para que la comunidad pueda darle una respuesta.
  • No dañe la estética del edificio. El balcón es una zona que puede generar problemas.
  • Si la instalación comunitaria no puede dar el mismo servicio que el pretendido servicio individual, es decir, aporta canales diferentes a la instalación comunitaria.

Otro aspecto que se suele contemplar para evitar la acumulación de equipos individuales, según lo dispuesto en Real Decreto Ley 1/1998, es que si se supera el número de un tercio de los propietarios con equipos individuales, se debería instar la colocación de un equipo comunitario.

Si estás pensando instalar una antena individual en tu hogar, en Lasser te asesoramos e informamos de los sistemas y trámites necesarios, solo tienes que llamarnos GRATIS al  900 321 111 o completa el formulario de contacto:

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