¿Puede instalarse videovigilancia sin autorización de la comunidad de vecinos?
Las comunidades de vecinos con sistemas de videovigilancia instaladas ofrecen un nivel de seguridad y disuasión extra, pero antes de instalar estas cámaras en el edificio, es importante conocer ciertos aspectos legales que pueden dar lugar a importantes multas si no se respetan.
La decisión de instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos debe ser aprobada por la junta de propietarios, las tres quintas partes del total de los propietarios deben votar a favor. Colocarlas sin su aprobación conllevará problemas, por lo que siempre deberá ser una decisión tomada desde un consenso suficiente.
Una vez aprobado el sistema de videovigilancia es importante contar con una empresa de seguridad homologada, autorizada por la Dirección General de la Policía, para llevar a cabo la instalación de los dispositivos de seguridad y, más importante, realice los trámites adecuados en relación a la LOPD, AEPD y la Ley de Seguridad, garantizando las condiciones legales necesarias.
Se deberán de colocar en zonas visibles carteles informativos para informar a todas las personas que accedan al edificio que están siendo grabadas. En los lugares con distintos accesos, también se deberán colocar uno por .
Pero es importante saber que sin la aprobación parte de los propietarios no se podrá instalar ningún sistema de CCTV en ninguna zona de la comunidad.
¿Por qué las cámaras de seguridad de mi comunidad deben instalarse por una Empresa de Seguridad Homologada?
Evitar sanciones
Con la entrada de la Ley Omnibus y su artículo 14, llegó una liberación en el sector, modificando la Ley 23/92 y permitiendo a demás empresas no homologadas en seguridad puedan prestar servicios de instalación de videovigilancia.
Una empresa acta para su instalación podrá ser contratada, siempre y cuando sean trabajos de instalación y mantenimiento. Sin embargo, solo un experto formado en seguridad le asesorará de manera completa.
Las cámaras de seguridad generan unas grabaciones que están protegidas por la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD (AGPD). Estás deben de ser tratadas y realizar ciertos trámites que una empresa no homolagada no puede realizar.
AEPD pone sanciones que pueden alcanzar los 600.000€ por no cumplir con las normas y la comunidad de propietarios sería quien afronte dicha sanción.
Existen además una serie de condicionantes que condicionan la instalación de un sistema de videovigilancia, en función de si vamos a
Garantizar la seguridad y la intimidad
Las cámaras de seguridad no podrán grabar la vía pública, ni espacios privados. Solo el presidente podrá acceder a las grabaciones. Asegurando de esta manera que la intimidad de los vecinos.
Conexión central receptora de alarmas
Si queremos que nuestro sistema de videovigilancia esté conectada a una central de alarmas y detectar incidencias en el mismo momento o realizar rondas de vigilancias, solo una empresa autorizada puede realizar la instalación como indica el Reglamento de Seguridad Privada.
Correcto funcionamiento
Tan importante es contar con una empresa experta como contar con un correcto mantenimiento, para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de videovigilancia, revisiones, extracción de imágenes legales, control del sistema, etc.
Una empresa mantenedora homologada le asegura que el sistema de videovigilancia instalado funciona correctamente al 100% y que funciona las 24 horas del día sin problema.
Validez de las grabaciones
La Ley obliga a que las imágenes que han captado un delito y deben ser entregadas a la Policía, tienen que llevar marca de agua y garantizar la trazabilidad y autenticidad de las grabaciones.
Ante un delito, y hasta que sean reclamadas, las imágenes deben de estar protegidas y custodiarlas para evitar pérdidas o manipulación.
Contamos con personal cualificado y experto que le puede asesorar, además de ser una empresa homolagada de seguridad, lo que le proporciona plenas garantías a la hora.
Llama al 900 321 111 de manera gratuita y solicita presupuesto sin compromiso.