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Grados de seguridad de los sistemas de alarmas. Orden INT/316/2011

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Cuando un usuario despierta su interés por la seguridad y siente la necesidad de proteger su casa o comercio con una alarma, debe saber que la legislación vigente determina diferentes necesidades y usos para cada equipo. Los grados de seguridad de los sistemas de alarmas determinan las condiciones mínimas de seguridad que deben de cumplir los equipos.

La orden ministerial INT/316/2011 recoge en su artículo 2 la definición de los grados de los sistemas de seguridad de alarma en función de diferentes parámetros. Existen 4 grados de seguridad, dónde Grado 1 es el grado de menor seguridad.

Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

Todos los equipos han de contar con los correspondientes certificados según las normas de la UE: UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398. Las certificaciones vienen acompañadas de los propios equipos y en todo caso puede y deberían ser exigidas a la empresa instaladora de sus sistemas de seguridad.

Actualmente la práctica totalidad de los sistemas que se instalan, en los casos de Grado 1 que especifica la ley, pertenecen a Grado 2 (pudiéndose conectar o no a CRA).

Al montar sistemas de grado 2 es muy recomendable contar con sistemas de videoverificación, y totalmente obligatorio en grado 3.

La videoverificación es el ejemplo que contempla la ley a la hora de validar una alarma y poder realizar el aviso a las fuerzas de seguridad. Por eso, es recomendable en la mayoría de casos la instalación  de un sistema de alarma con uno de videovigilancia.

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