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Normativa instalación de cámaras de seguridad en la comunidad

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Una vez aprobado en junta de la comunidad de vecinos la instalación de cámaras de seguridad, ¿cual es la normativa para cumplir con la ley de protección de datos?

Para instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es fundamental que las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios aprueben la medida,(representantes de las 3/5 partes de las cuotas de participación). En el caso de faltar votos, se notificará a aquellos vecinos que no acudieron a la junta, teniendo un plazo de 30 días de mostrar su desacuerdo. Si no muestran discrepancia, se confirmará como un voto a favor.

En el caso de que la instalación de las cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos suponga un complemento al servicio de personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple.

¿Donde colocar las cámaras de seguridad en la comunidad?

Dentro de la finca pueden instalarse las cámaras en las zonas comunes del edificio, como garajes, trasteros, jardines e incluso ascensores. Los dispositivos deben colocarse de tal manera que no enfoque a ninguna vivienda o a la calle, así como directamente a la piscina si no es aprobado por la junta. Tienen que preservar la intimidad de las personas como indica la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

Tanto si están en funcionamiento como si no, se debe de informar de su presencia a través de distintivos en lugares bien visibles, en las zonas de accesos o zonas comunes en las que estén instaladas. Apuntando que la grabación de imágenes en elementos comunes no supone una intromisión ilegítima en la privacidad del vecino. Todo ello recogido en la Instrucción 1/2006 de la AEPD.

Además se deberá de tener a disposición de los interesados, impresos en los que se detalle la información acerca de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y la identidad del responsable del fichero de videovigilancia ante quien ejercerlos.

¿Quién es el responsable de esas imágenes?

El responsable del fichero de datos pasará a llamarse “Responsable del Tratamiento de Datos” (responsabilidad que correrá a cargo de la Comunidad de Propietarios), pero no cambian sus obligaciones ni responsabilidades respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Las Comunidades de Propietarios con videovigilancia, ya no están obligados a dar de alta los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos como sucedía anteriormente. En su lugar el responsable debe de realizar una documentación de actividades de tratamiento de datos personales, un conjunto de medidas de carácter interno que se debe impulsar y tener documentadas a disposición de la AEPD.

La AEPD hace mención en su Guía para Administradores de Fincas, las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, donde se aplica también a las Comunidades de Propietarios la obligatoriedad de documentar estas nuevas medidas en las Comunidades de Vecinos.

El responsable del fichero de videovigilancia comprobará que todo funciona correctamente y se aplican los procedimientos establecidos para copias y recuperación de datos como establece la ley, cada 6 meses.

¿Cómo se debe de tratar las imágenes?

En cuanto a la grabación de imágenes y su tratamiento, se excluyen los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica. Como indica El artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 dispone, “Las cámaras de seguridad y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

Contar con una empresa de seguridad es fundamental para poder entender y cumplir con la normativa vigente, siendo un plus que sea homologada ante la Dirección General de Policía que garantice una correcta instalación y asistencia, cumpliendo siempre con la Ley Orgánica de Datos. Puede llamarnos al 900 321 111 o ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario: