Mantenimiento de equipos de aire acondicionado con gas R-22 en funcionamiento
El gas refrigerante R22 era un gas muy habitual en equipos de aire acondicionado o equipos de refrigeración, pero tenía graves efectos sobre la capa de ozono. Su prohibición en nuevos equipos y la necesidad de realizar siempre un buen mantenimiento de equipos de aire acondicionado con gas R-22, lleva a muchos a buscar alternativas en caso de fuga.
¿Qué es el R22?
El R-22 o clorodifluorometano es un gas incoloro comúnmente utilizado para los equipos de refrigeración, en principio por su bajo punto de fusión (-157°C).
Hasta hace poco era el gas refrigerante más utilizado en el sector del aire acondicionado, tanto para instalaciones de tipo industrial como domésticas, aunque está prohibida su distribución por ser altamente perjudicial para la capa de ozono.
Los sustitutos del R-22 no dañan la capa de ozono, ayudan contra el efecto invernadero, no son tóxicos ni inflamables. Más abajo os contamos los más utilizados.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, los hidroclorofluorocarburos reciclados podían usarse para el mantenimiento y la revisión de los aparatos de refrigeración y aire acondicionado y las bombas de calor en servicio, bajo ciertas condiciones, pero en la actualidad no es legal desde hace un tiempo.
La recarga de gas R-22 ya no es legal
Fue 1 de enero de 2015 están prohibidos todos los HCFC y no es posible recargar equipos con R-22 aunque se trate de un gas regenerado.
La prohibición afecta a las recargas de los equipos no obliga a sustituir el gas R-22 de los equipos de refrigeración en funcionamiento, si bien es cierto que, en mantenimientos y averías de dichos equipos, cuando toque realizar una recarga, se deberán estudiar las diferentes opciones técnicas disponibles para dicho equipo:
Adaptación a otros refrigerantes compatibles que no estén prohibidos
Actualmente, ha sido sustituido para la fabricación de equipos nuevos por el R-407C o más modernamente por el R-410A.
Para los antiguos equipos de aire acondicionado que requieran reposición de su carga de refrigerante a causa de alguna fuga se están utilizando sustitutos, tales como el R-427A o R-417 en los casos y países donde de acuerdo a la normativa vigente ya se haya producido el retiro de la venta.
El problema es que estas máquinas ya suelen acumular años y es necesario estudiar el coste de reparación detenidamente porque puede ser igual de caro que realizar una sustitución.
Sustitución de los equipos por alternativas actuales
Cualquier nuevo equipo que se compre actualmente utiliza otros gases refrigerantes que respetan el medio ambiente y que tienen propiedades equivalentes al R22. En este sentido, con frecuencia sale más a cuenta cambiar la máquina por un modelo más actual, especialmente si es en el ámbito doméstico.
Nuestro personal le puede presentar propuestas de equipos adecuados a todos los usos de marcas líderes del mercado como Mitsubishi Electric, Fujitsu, Daikin, entre otros.
¿Tienen alguna obligación adicional estos equipos con gas R-22?
Si el equipo no requiere recarga alguna, puede continuar funcionando teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1005/2009 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (D.O.U.E. L 286 del 31/10/2009).
Los equipos con R22 tienen que estar etiquetados y deben llevar un registro de gases en los aparatos de aire acondicionado, aparatos frigoríficos, sistemas de protección contra incendios y bombas de calor que contengan gases en cantidad igual o superior a los 3 kg.
Además, durante los mantenimientos se debe asegurar que el R22 no se pierda, realizando una recuperación del gas.
Control de fugas en sistemas con R22
Otro punto importante es el control de fugas que debe realizarse obligatoriamente en función del volumen de gas que contengan. Las empresas que dispongan aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, incluidos sus circuitos, que contengan R22 deberán:
- Si su carga es igual o superior a 3 kg de R22, se controlen al menos una vez cada 12 meses para comprobar que no presentan escapes. No se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de sustancias reguladas.
- Si su carga es igual o superior a 30 kg de R22, se controlen al menos una vez cada seis meses para comprobar que no presentan fugas.
- Si su carga es igual o superior a 300 kg de R22, se controlen al menos una vez cada tres meses para comprobar que no presentan escapes.
- Cualquier fuga detectada debe subsanarse cuanto antes y, en cualquier caso, se establece un plazo máximo de 14 días.
Además de este control periódico, los aparatos o sistemas serán objeto de un control de escapes en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga con objeto de garantizar que la reparación ha sido eficaz.
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