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Llegan las primeras multas a las viviendas sin certificado energético

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La Comunidad de Madrid, una de las regiones donde se concentra la mayor actividad inmobiliaria del país, ha hecho públicos los primeros datos de los expedientes sancionadores que ha abierto hasta ahora, como resultado de la aplicación de la ley, que en 2013 estableció la obligatoriedad de que todas las viviendas que se vendieran o alquilaran debían contar con un certificado energético. El inicio de los instrumentos de control ha comenzado, por lo que si aún no cuenta con el certificado energético debe solicitarlo sin mayor dilación, a riesgo de resultar multado.

La gestión de este documento, que mide el grado de eficiencia energética de los inmuebles, depende de las comunidades autónomas y, por ello, es muy complicado obtener datos homogéneos de todas y cada una de ellas. Durante 2014, primer ejercicio completo en el que estuvo en vigor esta nueva exigencia, se iniciaron un total de 21 expedientes sancionadores, una cifra que se antoja corta si se compara con el total de certificados energéticos expedidos, que sumaron 120.397 en Madrid.

Estas cantidades representan una cantidad ínfima del total de documentos de la inspección ha arrancado hace relativamente poco tiempo y dentro de un tiempo prudencial llegará a todos los certificados.

Las prinicpales razones de multa son falsear la información que aparece en los certificados energéticos, ya que ésta no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad o la ausencia de este certificado en el inmueble que pretendía arrendarse no contaba son las faltas más comunes. En los procesos restantes, la inspección decidió actuar al comprobar que el técnico certificador que firmaba el documento no reunía los requisitos legalmente establecidos (la titulación habilitante) para poder realizar estos exámenes a las viviendas y edificios.

Cuantía de las sanciones: de 600 a 6.000 euros

La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.

¿Qué debe incluir una correcta evaluación?

Al haberse instaurado la obligatoriedad de la evaluación energética de las viviendas en 2013, cuando lo peor de la crisis económica aún no había pasado, pronto se produjeron denuncias sobre la picaresca que comenzaba a invadir este negocio.

Primero, fueron las demandas de algunos colectivos profesionales sobre supuesto intrusismo de otros titulados y después se sucedieron las denuncias sobre empresas o autónomos que ofrecían realizar el certificado a precios anormalmente bajos, sin visitar el inmueble y otros que incluso, a priori en su publicidad, garantizaban la máxima calificación.

Solo están autorizados a realizar esta evaluación son arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros ingenieros y técnicos de formación profesional, estos últimos en categoría de ayudantes. El estudio siempre debe realizarse el estudio de manera presencial.

Por último, y una vez otorgada una letra de la escala de calificaciones, si ésta se encuentra entre las más bajas, un buen certificado debe incluir qué mejoras debe incorporar a su vivienda para lograr una calificación mejor.

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