Líneas de vida y Comunidades de Vecinos: Protégete de los accidentes que puedan sufrir tus proveedores
La protección de riesgos laborales es una materia que aún no tiene la importancia que debería tener en las comunidades de vecinos. La mayoría de las Comunidades tiene dudas sobre si están obligadas a cumplir con la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), cuyo objetivo es proteger la salud y el estado físico de los trabajadores, propios y ajenos. Evita problemas y contrata la instalación de una línea de vida para tu Comunidades de Vecinos.
Es deber de estas tener un plan de riesgos, informando de los propios que conllevan sus puestos de trabajo y de las medidas preventivas de seguridad que deben llevar a cabo para proteger su integridad y salud.
La variedad de situaciones que se dan en las Comunidades provoca un gran desconocimiento sobre la aplicación de la norma, algo que en caso de incumplimiento o, en el peor de los casos, un siniestro, provoca graves consecuencias legales y personales a los actores implicados.
Las comunidades deben cumplir con una política de PRL
La Ley no exime ni a la Comunidad ni al Administrador de Fincas, incluso en aquellas Comunidades que no tienen empleados contratados, de su cumplimiento y de las consecuencias en caso de no cumplir con la ley.
Especialmente sensible por el alto riesgo que conlleva, son los trabajos en el tejado o cubierta de los edificios residenciales, especialmente en aquellos con cierta antigüedad, que fueron construidos bajo otras normal, mucho más laxas o inexistentes respecto a los riesgos en estas zonas.
Las empresas que prestan servicios en las alturas de nuestros edificios pueden negarse a realizar el trabajo si la mera observación se detectan la falta de elementos suficientes para una gestión de riesgos correcta y si deciden continuar pese a ello, podrían provocar grandes perjuicios a sus clientes, además de a sus trabajadores.
Trabajadores contratados propios y ajenos
Cuando las Comunidades tienen trabajadores contratados tienen que cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.
Las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores a su cuenta y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento en azoteas a terceros, están también obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL.
Deben saber que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad, si se demuestra la falta de medidas o diligencia en el mantenimiento/acondicionamiento de esas zonas.
Cuando la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio. Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.
El contrato con estas empresas, convierte automáticamente a la Comunidad de Vecinos en Promotora de dichas obras, recayendo en la figura del Presidente de la Comunidad, la representación de éste.
Así, se aplicará las obligaciones y responsabilidades descritas en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Esto también establece la necesidad de como promotor nombrar a un proyectista, coordinador de obra, coordinador si hay más de una empresa implicada o un técnico competente que asegure el cumplimiento, entre otras medidas. Si es contratista, adoptará otras obligaciones, pero siempre deberá atender las responsabilidades derivadas de su rol en la obra o trabajo a realizar en la comunidad.
Esto es muy habitual en reformas en el tejado, impermeabilizaciones, instalación de paneles fotovoltaicos en tejados y otras tareas relacionadas con las telecomunicaciones o pararrayos.
El incumplimiento por parte de la Comunidad o del Administrador, de forma voluntaria o por desconocimiento, conlleva una serie de sanciones tanto administrativas, civiles, penales y de un recargo de las prestaciones económica de la seguridad social, que pueden suponer un importante desembolso económico, especialmente en el caso de un siniestro con resultado de muerte o invalidez.
Las multas de carácter administrativo se gradúan desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.
Las Comunidades de Propietarios deben conocer esta realidad que con frecuencia no es tema del día en reuniones de propietarios. Las comunidades deben aportar los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
También lo es asegurarse que los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
También deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Una gestión proactiva por parte de los propietarios o de sus Administradores de Fincas es necesaria para prevenir y ganar en tranquilidad cuando se realicen estos trabajos, iniciando las medidas correctoras para salvaguardar los intereses de sus administrados, especialmente en un terreno en el que una mala gestión puede ocasionar perdidas humanas y daños e indemnizaciones de gran cuantía.
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