Inspecciones obligatorias en instalaciones de baja tensión
La normativa de seguridad industrial vigente exige pasar una serie de inspecciones obligatorias en las comunidades de propietarios sobre sus instalaciones de ascensores, instalaciones de baja tensión y depósitos de gasóleo. Es importante que prepares tu comunidad ante una de estas inspecciones obligatorias. En este artículo te contamos por qué.
Estas inspecciones periódicas reglamentarias sólo pueden ser realizadas por personal técnico cualificado por su formación y experiencia, perteneciente a cualquiera de los Organismos de Control Autorizados (OCA).
Estos organismos son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.
Estos organismos fueron creados a través de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y tiempo después mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial que desarrollaba su funcionamiento.
¿Por qué es necesario tener siempre las inspecciones en vigor?
Las comunidades de propietarios titulares de las instalaciones tienen la obligación de mantenerlas en buen estado y pasar las inspecciones y revisiones establecidas por la Administración. En primer lugar, el cumplimiento de esta normativa de seguridad evitará cuantiosas multas a la comunidad de propietarios, y en segundo lugar, y no por ello menos importante, aportará tranquilidad a los vecinos, porque unas instalaciones con todas sus inspecciones obligatorias en vigor, son unas instalaciones seguras.
Inspección reglamentaria de instalaciones eléctricas de baja tensión
Se conoce como Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o por sus siglas REBT al conjunto de normas o instrucciones técnicas complementarias (ITCs) que establecen la regulación en cuanto a instalaciones eléctricas de baja tensión en España se refiere. El cumplimiento del reglamento en cualquier instalación eléctrica de este tipo es obligatorio, ya que garantiza la seguridad y es requisito indispensable para su homologación, por lo que el conocimiento por parte del instalador electricista es de vital importancia.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBET), aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto, prescribe la obligatoriedad de realizar ciertas inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas de baja tensión por un Organismo de Control (OCA) en los siguientes casos:
- Alumbrado exterior con más de 5 kW de potencia.
- Cualquier actividad Industrial con más de 100 kW de potencia instalada
- Garajes para más de 25 vehículos.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión clase I.
- Locales mojados como piscinas con más de 10 kW de potencia instalada.
- Quirófanos.
- Zonas comunes de edificios de viviendas de con más de 100 kW de potencia.
Estas inspecciones técnicas deberán ser realizadas antes de la puesta en servicio de las instalaciones a todas las instalaciones anteriores, a excepción de las zonas comunes de edificios de viviendas.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas puestas a disposición de los usuarios cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el citado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el momento de ser entregadas a los mismos. Estas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Periodicidad de las inspecciones obligatorias
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión se regula por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), publicados en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y que derogaban el Reglamento anterior del Real Decreto 2413/1973, y establece las siguientes obligaciones que afectan a las comunidades de propietarios.
Inspecciones obligatorias en tu comunidad de vecinos
Dependiendo del tipo de instalación, se requerirá una periodicidad de revisión diferente, según sus necesidades. Tendrán que realizarse una inspección cada 5 años:
- Los garajes con más de 25 vehículos,
- Las piscinas con una potencia instalada superior a 10 KW.
- Los alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 KW.
Deberán revisarse cada 10 años:
- Las zonas comunes del edificio a partir de 100 KW de potencia total instalada.
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